Administrativo
PROHIBICIÓN DE DESIGNACIÓN A BIENES DE USO PÚBLICO CON EL NOMBRE DE PERSONAS VIVAS – Excepción
18 de diciembre de 2019 3 min de lecturaGMH Abogados
PROHIBICIÓN DE DESIGNACIÓN A BIENES DE USO PÚBLICO CON EL NOMBRE DE PERSONAS VIVAS – Excepción
Por regla general, no es posible designar los bienes de uso público con el nombre de personas vivas, ni tampoco instalar placas para recordar la participación de servidores públicos en la construcción de obras públicas. [...] Sin embargo, la misma norma [Decreto 245 de 1975, artículo 1] establece, en su parágrafo, una excepción para los casos en que la misma comunidad solicite designar el bien con el nombre de personas vivas, siempre y cuando la persona epónima haya prestado servicios a la Nación que ameriten la designación.
En tal sentido, se resalta que la entidad demandada aportó una serie de pruebas tendientes a demostrar el cumplimiento de los presupuestos exigidos por la norma que le permitían, no obstante la prohibición legal, designar al coliseo con el nombre de una persona viva e instalar un anuncio recordando al rector de la época de la construcción; medios demostrativos que tendrán que ser objeto de valoración en la etapa procesal correspondiente. Así las cosas, en el caso concreto, es necesario surtir el debate probatorio propio del proceso para determinar si la designación del coliseo de la Universidad Tecnológica del Chocó, se produjo con fundamento en los dos supuestos a los que alude la excepción consagrada en el parágrafo del artículo 1.º del Decreto 2759 de 1997, o si, por el contrario, no se configuraron los requisitos establecidos en la misma. Conforme con lo expuesto, en esta etapa del trámite del proceso, no es dable afirmar que el acto administrativo demandado desconoció las normas de carácter superior en las cuales debía funda
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