I. Fundamento Legal
Artículo 144 CPACA
Cualquier persona puede demandar la protección de los derechos e intereses colectivos para:
- Evitar el daño contingente.
- Hacer cesar el peligro, amenaza, vulneración o agravio.
- Restituir las cosas a su estado anterior (cuando fuere posible).
Esta acción procede contra entidades públicas o particulares en ejercicio de funciones administrativas, incluso contra actos administrativos o contratos que vulneren derechos colectivos.
II. Requisito Previo
Reclamación Previa
Antes de presentar la demanda, es obligatorio solicitar a la autoridad o particular responsable que adopte las medidas necesarias de protección.
Término: Si la autoridad no atiende la solicitud dentro de los quince (15) días siguientes o se niega, se entiende cumplido el requisito y se puede acudir ante el juez.
*Excepción: Se puede prescindir de este requisito cuando exista inminente peligro de un perjuicio irremediable, lo cual debe sustentarse en la demanda.