I. Fundamento Legal
Artículo 144 CPACA
Cualquier persona puede demandar la protección de los derechos e intereses colectivos para:
- Evitar el daño contingente.
- Hacer cesar el peligro, amenaza, vulneración o agravio.
- Restituir las cosas a su estado anterior (cuando fuere posible).
Esta acción procede contra entidades públicas o particulares en ejercicio de funciones administrativas, incluso contra actos administrativos o contratos que vulneren derechos colectivos.