Derecho Administrativo / Acciones Constitucionales

Protección de Derechos Colectivos

Marco legal del medio de control para la defensa de intereses colectivos ante la jurisdicción contencioso administrativa (Art. 144 CPACA).

I. Fundamento Legal

Artículo 144 CPACA

Cualquier persona puede demandar la protección de los derechos e intereses colectivos para:

  • Evitar el daño contingente.
  • Hacer cesar el peligro, amenaza, vulneración o agravio.
  • Restituir las cosas a su estado anterior (cuando fuere posible).

Esta acción procede contra entidades públicas o particulares en ejercicio de funciones administrativas, incluso contra actos administrativos o contratos que vulneren derechos colectivos.

II. Requisito Previo

Reclamación Previa

Antes de presentar la demanda, es obligatorio solicitar a la autoridad o particular responsable que adopte las medidas necesarias de protección.

Término: Si la autoridad no atiende la solicitud dentro de los quince (15) días siguientes o se niega, se entiende cumplido el requisito y se puede acudir ante el juez.

*Excepción: Se puede prescindir de este requisito cuando exista inminente peligro de un perjuicio irremediable, lo cual debe sustentarse en la demanda.

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