Constitucional
Protección del derecho fundamental a la salud en personas mayores, el servicio de cuidador y las reglas sobre tratamiento integral
4 de junio de 2023 3 min de lecturaGMH Abogados
La Honorable Corte Constitucional en sentencia T099-2023 recordó sobre la protección del derecho fundamental a la salud en personas mayores, el servicio de cuidador y las reglas sobre tratamiento integral. Al respecto dijo:
Derecho a la salud de personas mayores. El artículo 49 de la Constitución dispuso que la salud es un servicio público a cargo del Estado. Asimismo, tanto la ley como la jurisprudencia constitucional han establecido que la salud es un derecho fundamental, autónomo e irrenunciable. Lo anterior implica el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad.
En cuanto a las personas mayores, el artículo 11 de la Ley 1751 de 2015 establece un deber de protección especial con este grupo poblacional. En la misma línea, la Corte Constitucional advirtió el carácter prevalente de la protección de derechos de los adultos mayores.
En materia de salud, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores estableció que los Estados Parte tienen el deber de ejecutar políticas públicas encaminadas a la atención integral, lo cual incluye promoción de la salud, prevención y cuidado de enfermedades de la persona mayor, con el fin de brindarle el grado de bienestar más alto posible. De acuerdo con ello, la Sentencia C-395 de 2021 hizo énfasis en la obligación del Estado de efectuar una protección reforzada para la población mayor, en atención a su situación de vul
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