I. Definición y Naturaleza
Artículo 437 (Ley 906 de 2004)
Es toda declaración realizada fuera del juicio oral que se utiliza para probar la verdad de lo aseverado. Su admisión está condicionada a la imposibilidad de practicar la prueba original en el juicio.
La jurisprudencia la define como una "evidencia precaria" debido a su debilidad epistemológica, pues afecta los principios de inmediación (el juez no percibe al testigo original) y contradicción (la defensa no puede contrainterrogar a la fuente).
II. Causales Taxativas de Admisión
Solo procede ante la indisponibilidad del testigo por las siguientes causas (Art. 438 CPP):
Muerte
Fallecimiento del declarante antes del juicio.
Enfermedad Grave
Impedimento físico o mental severo que imposibilita su comparecencia.
Secuestro / Desaparición
Víctima de secuestro o desaparición forzada.
Memoria
Pérdida de memoria sobre los hechos, confirmada pericialmente.
Evento Similar
Circunstancias análogas (ej. coacción, miedo insuperable, violencia de género que anula la voluntad).
Menores Víctimas
En delitos sexuales, para evitar la revictimización.
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