I. Concepto y Distinciones
La prueba es la actividad encaminada a producir el convencimiento del juez sobre la existencia del delito y la responsabilidad del acusado. En el sistema acusatorio, es vital distinguir entre dos conceptos temporales:
II. Principios Rectores
Libertad Probatoria
Cualquier hecho puede probarse por cualquier medio lícito (Art. 373). No existe tarifa legal, rige la sana crítica.
Regla de Exclusión
Toda prueba obtenida con violación de garantías fundamentales es nula de pleno derecho ("Fruto del árbol envenenado").
Inmediación
El juez debe percibir directamente la práctica de la prueba. El fallo debe basarse solo en lo debatido en el juicio.
Descubrimiento
Obligación de las partes de revelar sus elementos probatorios antes del juicio para garantizar la contradicción.
Iter Probatorio: El camino de la prueba comprende: Recolección -> Descubrimiento -> Solicitud -> Decreto -> Práctica -> Valoración.