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DERECHO PROBATORIO PENAL

Régimen Probatorio en Colombia

Principios, reglas de exclusión y dinámica de la prueba en el Sistema Penal Acusatorio (Ley 906 de 2004).

I. Concepto y Distinciones

La prueba es la actividad encaminada a producir el convencimiento del juez sobre la existencia del delito y la responsabilidad del acusado. En el sistema acusatorio, es vital distinguir entre dos conceptos temporales:

Evidencia Física (EMP): Elemento material recolectado en la investigación (Fiscalía/Defensa). Aún no ha sido confrontado en juicio.
Prueba: Aquella practicada ante el juez de conocimiento, en juicio oral, público y contradictorio (salvo prueba de referencia o estipulaciones).

II. Principios Rectores

Libertad Probatoria

Cualquier hecho puede probarse por cualquier medio lícito (Art. 373). No existe tarifa legal, rige la sana crítica.

Regla de Exclusión

Toda prueba obtenida con violación de garantías fundamentales es nula de pleno derecho ("Fruto del árbol envenenado").

Inmediación

El juez debe percibir directamente la práctica de la prueba. El fallo debe basarse solo en lo debatido en el juicio.

Descubrimiento

Obligación de las partes de revelar sus elementos probatorios antes del juicio para garantizar la contradicción.

Iter Probatorio: El camino de la prueba comprende: Recolección -> Descubrimiento -> Solicitud -> Decreto -> Práctica -> Valoración.

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