Prueba de Oficio en Reparación Directa: El deber del juez ante graves violaciones de DD.HH.
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Supuesto Fáctico: Familiares de una víctima de ejecución extrajudicial y desplazamiento forzado demandaron la Reparación Directa. El Consejo de Estado negó la indemnización a los hermanos por no aportar el registro civil de nacimiento, aunque otros documentos en el expediente evidenciaban el vínculo.
- 🌐 Controversia: Los accionantes interpusieron tutela contra la sentencia del Consejo de Estado, alegando defecto procedimental por exceso ritual manifiesto y defecto fáctico, al no decretar pruebas de oficio para suplir la falencia documental en un caso de sujetos de especial protección.
- ❌ Fallo de Instancia: La Corte Suprema (juez de tutela) negó el amparo en segunda instancia.
- ✅ Decisión SU: CONCEDE la tutela. La Corte Constitucional establece que el juez contencioso tiene el deber (no solo la facultad) de decretar pruebas de oficio para verificar el parentesco en casos de graves violaciones a DD.HH., privilegiando el derecho sustancial sobre formalidades procesales.
El caso que origina la unificación jurisprudencial involucra a un núcleo familiar víctima de la violencia sociopolítica en Colombia (desplazamiento y homicidio). Al acudir a la jurisdicción contencioso administrativa en acción de reparación directa, la Sección Tercera del Consejo de Estado reconoció parcialmente las pretensiones, pero negó la indemnización de perjuicios morales a los hermanos de la víctima fatal. El argumento del alto tribunal administrativo fue estrictamente probatorio: los demandantes no aportaron los registros civiles de nacimiento válidos para acreditar legalmente el parentesco, incumpliendo la carga de la prueba, a pesar de que en el expediente reposaban documentos que indicaban la relación familiar.