Prueba Pericial: Criterios para su valoración judicial y objeción por error grave
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Supuesto Fáctico: En un litigio complejo por competencia desleal entre grandes firmas de abogados, se practicaron varios dictámenes periciales para cuantificar el perjuicio patrimonial (desviación de clientela y facturación). La parte demandante atacó la valoración que el Tribunal hizo de los peritajes, alegando que se desestimaron sin justificación suficiente o que se les dio credibilidad a pesar de tener errores.
- 🌐 Controversia: ¿Cuáles son los estándares que debe aplicar el juez para otorgar o negar mérito probatorio a un dictamen pericial? ¿Cuándo se configura un "error grave" que obliga a desechar el peritaje y cuándo se trata de una simple discrepancia de criterio?
- ✅ Decisión CSJ: NO CASA la sentencia. La Corte valida la valoración del Tribunal. Establece que el juez no es un autómata que acoge el dictamen ciegamente; debe someterlo a un escrutinio crítico, evaluando la firmeza, precisión y calidad de sus fundamentos. Si un peritaje carece de soporte fáctico o metodológico, el juez debe desestimarlo, aunque no haya sido objetado formalmente.
El caso involucra a dos prestigiosas firmas legales (Baker & McKenzie vs. Olarte Moure). La demandante alegó que sus ex-socios desviaron clientela masivamente al fundar una nueva firma. Para probar el daño emergente y lucro cesante, se aportaron peritajes financieros y contables que arrojaban cifras multimillonarias. Sin embargo, el Tribunal de segunda instancia restó credibilidad a estos dictámenes por considerarlos especulativos y carentes de soporte documental sólido sobre la facturación real desviada.
En casación, la demandante argumentó que el Tribunal incurrió en error de derecho y de hecho al valorar las pruebas periciales, exigiendo requisitos no previstos en la ley o ignorando las conclusiones de los expertos. La Corte Suprema aprovechó este escenario para reiterar y profundizar su doctrina sobre la autonomía judicial frente a la prueba científica y técnica: el perito auxilia al juez, pero no lo reemplaza ni le dicta la sentencia.
📌 Ratio Decidendi: Firmeza, Precisión y Calidad
La Corte reitera que la fuerza probatoria del dictamen pericial (Art. 232 CGP) depende de tres pilares: 1) Firmeza: La solidez de las conclusiones y su coherencia interna. 2) Precisión: La claridad en la metodología y los datos usados. 3) Calidad de los Fundamentos: Que las premisas se basen en hechos probados del expediente y no en conjeturas del perito. El juez debe verificar la idoneidad del experto y si sus conclusiones resisten la crítica lógica y científica. Un dictamen que afirma hechos no probados o aplica mal una fórmula técnica carece de eficacia, así no haya sido objetado.