Laboral
¿Quién paga las incapacidades después del día 181 cuando no se ha reconocido pensión de invalidez?
19 de junio de 2019 12 min de lecturaGMH Abogados
¿Quién paga las incapacidades después del día 181 cuando no se ha reconocido pensión de invalidez? Pensión de invalidez, origen común o laboral
FUENTE: https://www.ambitojuridico.com
La pensión de invalidez podrá ser por enfermedad o por accidente, ya sea de origen común o de origen laboral o profesional, y dependiendo de su origen la entidad que la reconoce es distinta.
¿Quién paga la pensión de invalidez?
Depende de la enfermedad o el accidente que originó la invalidez.
Si la invalidez se originó en una enfermad común, o en un accidente común, la pensión de invalidez la paga el fondo de pensiones al que esté afiliada la persona o el trabajador.
Si la invalidez se originó en una enfermedad o un accidente de origen laboral o profesional, la pensión de invalidez la paga la Arl a la que está afiliado el trabajador.
Pensión de invalidez por riesgo común.
La pensión de invalidez originada en un accidente o una enfermedad de origen común está regulada por la ley 100 de 1993, y como se indicó, está a cargo del fondo de pensiones, ya sea Colpensiones o los fondos privados de pensión, en fin, donde esté afiliada la persona.
El artículo 38 de la ley 100 señala que la pensión de invalidez se causa cuando el trabajador o afiliado pierda el 50% o más de su capacidad laboral, cuyo origen no sea intencional.
Requisitos para obtener la pensión de invalidez por riesgo común
Para acceder a la pensión por riesgo o enfermedad común, el afiliado debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener reconocida una pérdida de la capacidad laboral del 50% o más,
- Para mayores de 20 años de edad, se requiere haber cotizado 50 semanas dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
- Para personas menores de 20 años de edad, haber cotizado 26 semanas en el último año, previo a la fecha de estructuración de la invalidez.
- Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75 por ciento de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres años.
Monto o valor de la pensión de invalidez por riesgo común
Respecto al monto de la pensión de invalidez por riesgo común, dice el artículo 40 de la ley 100 de 1993:
«El monto mensual de la pensión de invalidez será equivalente a:El 45% del ingreso base de liquidación, más el 1.5% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50% e inferior al 66%.El 54% del ingreso base de liquidación, más el 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras ochocientas (800) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral es igual o superior al 66%.La pensión por invalidez no podrá ser superior al 75% del ingreso base de liquidación.En ningún caso la pensión de invalidez podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual.»
Importante tener en cuenta que la base de liquidación es aquella sobre la cual se cotizó a seguridad social,
Pensión de invalidez por riesgos laborales o profesionales
En cuanto la pensión por invalidez por riesgos laborales o en ocasión a un accidente o una enfermedad de origen profesional, la llamada a regular esta pensión es la ley 776 de 2002.
Esa pensión es pagada por la ARL a la que esté afiliada la persona o trabajador.
Requisitos para obtener la pensión de invalidez por riesgo laboral o profesional.
Los requisitos son dos:
- Tener una invalidez del 50% o más.
- Estar afiliado a la ARL.
En la pensión por riesgos laborales no se exige un mínimo de semanas cotizadas, sino que el riesgo se asegura desde que el trabajador es afiliado formalmente.
Por lo anterior es que un trabajador no debe iniciar actividades hasta tanto no estén afiliados a la ARL, es decir, que el trabajador debe iniciar labores el día siguiente a la afiliación.
Es así porque si el primer día en que inicia actividades el trabajador se accidenta y queda inválido o muere, la Arl asume el pago de la pensión, pero si no está afiliado el empleador responderá con su patrimonio.
Monto o valor de la pensión de invalidez de origen laboral o profesional.
El artículo 10 de la ley 776 de 2002 señala el monto de la pensión de invalidez según el grado de discapacidad o invalidez del trabajador o afiliado, en la siguiente forma:
Cuando la invalidez es superior al 50 % e inferior al 66%, tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación;
Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación;
Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%).
El artículo 13 de la ley 776 de 2002 señala que ninguna pensión por invalidez podrá ser inferior a un salario mínimo mensual ni superior a 20 salarios mínimos mensuales.
Liquidación de la pensión de invalidez de origen laboral.
Se toma el salario base de liquidación, que es el salario sobre el cual se pagaron las cotizaciones y se aplica el porcentaje que corresponda al nivel de invalidez.
El resultado no puede ser inferior al salario mínimo, de modo que si lo fuera se pagará entonces el salario mínimo.
¿Desde cuándo se paga la pensión por invalidez?
La pensión de invalidez, cualquiera que sea su origen, se reconocerá y pagará en forma retroactiva desde la fecha en que se produzca tal estado, es decir, desde cuando se estructuró la invalidez.
¿Qué pasa si el porcentaje de invalidez no alcanza para obtener la pensión de invalidez?
El trabajador se accidenta y queda inválido, pero sólo le califican una invalidez del 45% y no lo pensionan porque es requisito tener una pérdida de capacidad laboral de mínimo el 50%. ¿Qué sucede en esos casos?
Ni el fondo de pensiones ni la Arl reconocerá la pensión si no se cumplen con los requisitos mínimos exigidos por la ley, de manera que pensión no habrá. ¿Qué pasa entonces con el trabajador?
En este caso el empleador no le pagará la pensión pero tampoco puede despedirlo en razón a su estado de invalidez o discapacidad.
En consecuencia, el trabajador debe seguir vinculado con la empresa, y esta sólo le podrá terminar el contrato de trabajo si cuenta con la autorización del ministerio del trabajo o inspector de trabajo.
¿Qué pasa si el empleador incurrió en mora en el pago de las cotizaciones o aportes?
Supongamos que el empleador estaba en mora en el pago de los aportes a seguridad social cuando ocurrió el accidente laboral o la enfermedad que dejó inválido el trabajador. ¿Se pierde le pensión? ¿Quién responde?
Este es un tema de gran importancia porque de su entendimiento depende que una reclamación judicial de la pensión de invalidez tenga éxito o no.
Lo primero que se debe precisar es que el trabajador no tiene ninguna obligación ni responsabilidad respecto a este tema; la obligación es de los empleadores, fondos de pensión o Arl:
El empleador tiene la obligación de pagar los aportes
Las administradoras de pensiones y riesgos laborales tienen la obligación de cobrar los aportes
Si se presenta mora en los aportes es porque uno de ellos o ambos no cumplieron con su obligación, y la consecuencia de ese incumplimiento no la debe soportar el trabajador, quien solo tiene la obligación de trabajar, de cumplir con el contrato de trabajo.
Entonces, ¿si el empleador no pagó los aportes al sistema de seguridad ante quién reclamo la pensión de invalidez en caso de presentarse?
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