Penal
Sobre la rebaja de pena por indemnización integral a víctima
22 de abril de 2024 2 min de lecturaGMH Abogados
El Tribunal Superior del Distrito judicial de Ibagué, desarrollo el tema de la rebaja de pena por indemnización integral a la víctima. Al respecto dijo:
Para dilucidar el problema jurídico planteado resulta necesario recordar que el artículo 269 del Código Penal preceptúa:
“Artículo 269. Reparación. El juez disminuirá las penas señaladas en los capítulos anteriores de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dictarse sentencia de primera o única instancia, el responsable restituyere el objeto material del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado.”Por su parte, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre esta temática ha puntualizado:
“El casacionista sostiene que los juzgadores violaron directamente el artículo 269, por interpretación errónea, porque no aplicaron al procesado el descuento máximo de las tres cuartas partes previsto en ella, sino el mínimo de la mitad, y que esto determinó que fuera condenado a una pena mayor a la que legalmente correspondía. Lo primero que debe afirmarse en relación con este ataque, es que la pena impuesta al procesado respetó los extremos o márgenes de movilidad previstos en la norma, en cuanto aplicó una rebaja de pena de la mitad, que corresponde al extremo menor, y que el precepto no prefija reglas que el juzgador deba seguir en la labor de determinar el porcentaje a reconocer dentro
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