Familia
Reconocimiento de la doble calidad de cónyuge supérstite y heredera
27 de junio de 2024 2 min de lecturaGMH Abogados
El tribunal superior del Distrito Judicial de Cali recordó sobre el reconocimiento de la doble calidad de cónyuge supérstite y heredera. Al respecto, dijo:
La cónyuge había invocado una doble condición que omitió resolver el despacho, procediendo entonces a adicionar el anterior pronunciamiento a efectos de resolverle; y comoquiera que, de conformidad con la normatividad sustancial (entre ellos el artículo 1040 del C.C.) y atendiendo los órdenes hereditarios, en este caso el tercero que establece el artículo 1047 de la misma obra, le suceden al causante sus hermanos y su cónyuge, siempre y cuando no haya descendencia, ni ascendencia, había lugar en este caso a su reconocimiento.
Así mismo, trajo a cuento lo señalado por la Corte Constitucional en sentencia C238-2012 frente a la vocación hereditaria, misma que la asiste a la cónyuge que “está llamada a suceder al de cujus y en ese sentido se adicionará el auto 1385 de 10 de abril de 2023 y reconocerá a la cónyuge supérstite, como heredera del causante en el tercer orden hereditario, quien aceptó la herencia con beneficio de inventario, en los términos del artículo 491 del Código General del Proceso”.
De esta manera como la vocación sucesoral, entendida esta como la situación jurídica que adquiere un sujeto en la relación sucesoria de un difunto determinado, permitiéndole como explica la doctrina “ser su sucesor por causa de muerte”, no estaba en entredicho y así mismo la calidad de heredera de la reclamante, predicable del status que deriva frente a la herencia y que le otorga legitimación para actuar dentro del
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