Reconocimiento de la pensión de sobrevivientes no existe tarifa legal demostrar la dependencia económica
28 de abril de 2020 4 min de lecturaGMH Abogados
El Consejo de Estado estableció que, para efectos de demostrar la dependencia económica para lograr el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes, no existe tarifa legal y en ese sentido, resultan válidos las declaraciones extrajuicio, el interrogatorio de parte y cualquier otro medio que sea útil para la formación del convencimiento del juez.
Lo anterior en el curso de una acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Boyacá, donde la accionante consideraba el tribunal, incurrió en defecto fáctico y en exceso ritual manifiesto, al proferir la sentencia de segunda instancia en la que restó valor probatorio a la declaración extrajuicio aportada con la demanda y el interrogatorio de parte practicado, a través de los cuales se buscaba demostrar que la tutelante dependía económicamente de su hija para efectos del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.
Para la Sala Administrativa resulta claro que el Tribunal Administrativo de Boyacá, no expuso de manera justificada las razones por las cuales decidió restarle el alcance probatorio a la declaración extrajuicio presentada por la accionante y al interrogatorio de parte decretado de oficio por el Juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de Tunja, incurriendo en un defecto fáctico.
En este sentido, no puede perderse de vista que el interrogatorio de parte decretado por el juez se realizó en la audiencia de pruebas, razón por la cual, la entidad demanda tuvo la oportunidad para controvertir dicha prueba garantizándose su derecho de contradicción.
Advierte la Sala que el Tribunal Administrativo de Boyacá, a pesar de que no contaba con el total convencimiento de la dependencia económica de la accionante respecto de su causante, se abstuvo de ejercer la facultad oficiosa de decretar pruebas adicionales (las que reconoce que habrían sido útiles) a fin de esclarecer si la demandante dependía o no de su hija. Esto cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que dicha demostración consistía en un requisito sine qua non para el reconocimiento de la pensión de sobreviviente, y, por tanto, se trataba de un elemento fundamental y determinante para adoptar una decisión de fondo sobre el asunto.
De esa manera, debió el ad quem, antes de dictar sentencia de segunda instancia, para alcanzar su convencimiento pleno, decretar las pruebas que considerara necesarias, pues de conformidad con la jurisprudencia constitucional traída a colación en acápites precedentes, el decreto de las pruebas de oficio se considera un verdadero deber legal, cuando, por ejemplo, a partir de los hechos narrados por las partes y de los medios de prueba que estas pretendan hacer valer, surja en el funcionario la necesidad de clarificar espacios oscuros de la controversia; y porque además, así lo dispone claramente el artículo 213 del CPACA.
RESUMEN DE LA SENTENCIA
Acción de tutela contra providencia judicial: Se interpone una acción de tutela para impugnar la sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá que le negó la pensión de sobrevivientes por la muerte de su hija, subteniente de la Policía Nacional.
Defecto fáctico y defecto procedimental: La accionante
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