I. Definición y Fines (Art. 239)
Naturaleza Jurídica
Bajo el nuevo código, la casación no solo busca el quiebre de la sentencia ilegal, sino que eleva sus fines a:
- Defender la unidad e integridad del ordenamiento jurídico.
- Lograr la eficacia de instrumentos internacionales en el derecho interno.
- Proteger derechos constitucionales y unificar la jurisprudencia.
- Reparar agravios irrogados a las partes.
II. Requisitos de Procedencia
Cuantía (Interés)
Procede cuando el valor de la decisión desfavorable al recurrente exceda de 150 SMLMV (Art. 239).
Nueva Selección
La Corte puede seleccionar sentencias que no cumplan la cuantía para fines de unificación o protección constitucional (Art. 240).
Término
Debe interponerse dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia (Art. 243).
Causales de Casación (Art. 241)
El recurso solo puede fundarse en las siguientes causales taxativas:
- Violación directa: Infracción, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley sustancial.
- Violación indirecta: Error de hecho manifiesto derivado de la apreciación o falta de apreciación de pruebas.
- Violación de medio: Transgresión de normas procesales que conduce a la infracción de normas sustanciales.
- Reformatio in pejus: Cuando la sentencia hace más gravosa la situación del apelante único.
- Prueba no autorizada: Establecer hechos con medios no permitidos por la ley para la validez del acto.