I. Definición
Control Colegiado
El recurso de súplica es el mecanismo procesal diseñado para que la Sala de Decisión (los demás magistrados) revise las decisiones que, por su naturaleza, serían apelables, pero que fueron dictadas por el Magistrado Ponente o Sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.
II. Requisitos y Trámite
Procedencia
Contra autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado Sustanciador.
Oportunidad
Debe interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto por estado.
Forma
Se debe presentar por escrito, expresando las razones de inconformidad (sustentación).
Trámite
Se corre traslado a la contraparte por 3 días. Luego, el expediente pasa al Magistrado que sigue en turno para proyectar la decisión.
Resolución
Corresponde a los demás magistrados que integran la sala (excluyendo al que dictó la providencia) decidir el recurso.
Nota Importante: Contra la decisión que resuelve el recurso de súplica no procede ningún otro recurso.