I. Naturaleza y Procedencia
Recurso Horizontal
La reposición procede contra los autos que dicten:
- El Juez (en cualquier instancia).
- El Magistrado Sustanciador (cuando no procede súplica).
- La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema.
Objetivo: Que el mismo funcionario que profirió la decisión la aclare, modifique o revoque.
No procede: Contra sentencias, ni contra autos que resuelven apelaciones, súplicas o quejas.
II. Oportunidad y Trámite
Debe interponerse de manera inmediata una vez se pronuncia la decisión.
- El juez decide en la misma audiencia.
- El traslado a la contraparte se corre verbalmente en el mismo acto.
Se interpone dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto (Estado).
- Debe presentarse por escrito sustentado.
- El traslado a la contraparte se fija en lista por 3 días.
Casos Específicos
- Excepciones Previas: En procesos verbales sumarios, deslinde, divisorios y ejecutivos, los hechos que configuran excepciones previas se alegan mediante reposición contra el auto admisorio o mandamiento de pago.
- Irrecurribilidad: El auto que decide la reposición no admite nuevos recursos, salvo que contenga puntos nuevos no decididos anteriormente.
- Adecuación: Si se interpone un recurso improcedente, el juez tiene el deber de tramitarlo como el que legalmente corresponda, si fue oportuno (Principio de prevalencia del derecho sustancial).