I. Régimen de Impugnación Ordinario
Bajo la Ley 2452 de 2025, el sistema de recursos se simplifica para garantizar la agilidad y el principio de oralidad. El recurso de súplica desaparece, centralizando la impugnación de autos en la reposición y la queja ante la denegación de apelaciones.
Reposición (Art. 227)
Contra autos interlocutorios. En audiencia se interpone y sustenta verbalmente de inmediato. Si el auto es fuera de audiencia, hay 3 días para su interposición.
Apelación (Art. 228)
Procede contra sentencias de primera instancia y autos taxativos. Es el medio principal para que el superior funcional garantice el doble grado de jurisdicción.
Queja (Art. 232)
Procede ante el superior cuando el inferior deniega el recurso de apelación, o ante la Corte cuando el Tribunal deniega el de casación.
II. Recursos Extraordinarios
Casación (Art. 239)
Busca unificar la jurisprudencia nacional y proteger la ley sustancial. La cuantía mínima para recurrir es de 150 SMLMV bajo el nuevo régimen.
Revisión (Art. 233)
Medio extraordinario para remover la cosa juzgada de sentencias ejecutoriadas ante causales específicas de fraude o nuevas pruebas documentales.
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