Recursos
RECURSOS ORDINARIOS Y RECURSOS EXTRAORDINARIOS
12 de noviembre de 2019 2 min de lecturaGMH Abogados
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS
REPOSICIÓN: Procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación o de súplica.
Regulado en el Artículo 242 de la ley 1437 de 2011.
APELACIÓN: Procede contra las sentencias de primera instancia de los Tribunales y de los jueces y contra los autos expresamente señalados en el Artículo 243 de la ley 1437 de 2011.
QUEJA: Procede ante el superior cuando se niegue la apelación o se conceda en un efecto diferente o cuando no se concedan los recursos extraordinarios de revisión y unificación de jurisprudencia. Reglamentado en el Artículo 245 de la ley 1437 de 2011.
SÚPLICA: Procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado Ponente en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que rechaza o declara desierta la apelación o el recurso extraordinario. Regulado en el Artículo 246 de la ley 1437 de 2011.
RECURSOS EXTRAORDINARIOS
REVISIÓN: Procede contr
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