I. Concepto y Diferencias
Son mecanismos procesales diseñados para proteger el principio de imparcialidad. Buscan que el funcionario judicial se aparte del conocimiento de un asunto cuando concurren circunstancias que comprometen su objetividad o independencia.
El Impedimento
Es un acto oficioso y voluntario. El propio funcionario judicial, al advertir la causal, declara su inhabilidad y se separa del proceso.
La Recusación
Es un acto de parte. Ante el silencio del funcionario, los sujetos procesales le solicitan que se aparte por existir una causal legal.
II. Causales Principales (Art. 56 CPP)
La ley establece taxativamente 15 causales, que pueden agruparse en:
Interés y Afecto
Tener interés en la actuación, o amistad íntima/enemistad grave con las partes (Num 1 y 5).
Actuación Previa
Haber dictado la providencia a revisar, haber sido fiscal o juez en el mismo asunto (Num 6 y 13).
Relación Profesional
Haber sido apoderado, defensor o contraparte de alguno de los sujetos procesales (Num 4).
Opinión Previa
Haber dado consejo o manifestado opinión sobre el asunto materia del proceso por fuera de sus funciones (Num 4).
Nota Jurisprudencial: La Corte Suprema ha reiterado que las causales de impedimento son taxativas y de interpretación restrictiva. No proceden por analogía ni por simples sospechas; deben fundarse en elementos objetivos y razonables.