I. Reforma de la Demanda (Art. 68)
La reforma es la potestad del demandante para alterar los elementos objetivos o subjetivos del libelo. La Ley 2452 impone el mandato de integración documental: la reforma debe presentarse en un único escrito que absorba la demanda original.
Regla de Unicidad
La reforma procede por una sola vez en todo el proceso. No se admiten modificaciones sucesivas o fragmentarias.
Plazo Perentorio
Debe radicarse dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término de traslado de la demanda inicial.
Límites Sustanciales
Está prohibido sustituir la totalidad de las partes o de las pretensiones originales. Debe subsistir un núcleo del litigio primigenio.
Traslado de Defensa
El demandado cuenta con cinco (5) días para contestar la reforma, pudiendo proponer nuevas excepciones sobre lo novedoso.
II. Acumulación de Pretensiones (Art. 62)
Técnica para agrupar múltiples acciones en un solo libelo para garantizar economía procesal y evitar fallos contradictorios.
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1
Competencia Funcional: El juez debe ser competente para todas las pretensiones (opera el Fuero de Atracción por cuantía).
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2
Compatibilidad Lógica: Las pretensiones no deben excluirse entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias.
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3
Unidad de Rito: Todas las pretensiones deben tramitarse bajo el mismo procedimiento legal (ej. no acumular ordinario con fuero sindical).
III. Acumulación de Demandas y Procesos
Las acumulaciones en procesos declarativos procederán única y exclusivamente antes de señalarse fecha y hora para la Audiencia Inicial (Art. 106).
Fusión de Procesos
Procede por identidad de partes recíprocas, pretensiones originariamente acumulables o excepciones fácticas comunes.
Antigüedad
La competencia recae en el juez del proceso más antiguo (determinado por la fecha de la primera notificación o medida cautelar).