I. Reforma de la Demanda (Art. 68)
La reforma es la potestad del demandante para alterar los elementos objetivos o subjetivos del libelo. La Ley 2452 impone el mandato de integración documental: la reforma debe presentarse en un único escrito que absorba la demanda original.
Regla de Unicidad
La reforma procede por una sola vez en todo el proceso. No se admiten modificaciones sucesivas o fragmentarias.
Plazo Perentorio
Debe radicarse dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término de traslado de la demanda inicial.
Límites Sustanciales
Está prohibido sustituir la totalidad de las partes o de las pretensiones originales. Debe subsistir un núcleo del litigio primigenio.
Traslado de Defensa
El demandado cuenta con cinco (5) días para contestar la reforma, pudiendo proponer nuevas excepciones sobre lo novedoso.
II. Acumulación de Pretensiones (Art. 62)
Técnica para agrupar múltiples acciones en un solo libelo para garantizar economía procesal y evitar fallos contradictorios.