Régimen de Responsabilidad Civil Extracontractual
La Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC3280-2024 reiteró los fundamentos y características del régimen de responsabilidad civil extracontractual derivado del ejercicio de actividades peligrosas.
Señaló la Corte:
Este régimen de responsabilidad prescinde del sub-elemento “culpa” como parte integrante del “hecho generador”. Quien ejerce una actividad peligrosa responde por los daños que con ella cause, sin que la acreditación de ausencia de culpa o la prueba de diligencia lo exonere (Párr. 2). Citando jurisprudencia constante desde 1938, la Corte recordó que "no puede menos de hallarse en nuestro citado art. 2356 una presunción de responsabilidad, de donde se sigue que la carga de la prueba, onus probandi, no es del damnificado, sino del que causó el daño" .
Para que la víctima obtenga la indemnización, le corresponde acreditar los elementos estructurales de la responsabilidad: el "daño" o "perjuicio" cierto, y el "nexo de causalidad" entre la actividad peligrosa desplegada por el demandado y dicho daño.
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