I. Definición y Alcance
Artículo 36 (Ley 100 de 1993)
Es una figura jurídica que permite a ciertos afiliados conservar las condiciones más favorables de edad, tiempo de servicio y monto de la pensión establecidas en las normas anteriores a la Ley 100.
Su objetivo es proteger las expectativas legítimas de quienes estaban próximos a pensionarse cuando cambió el sistema.
II. Requisitos de Acceso
Para ser beneficiario, al 1º de abril de 1994 se debía cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
Hombres
Tener 35 años o más de edad.
Mujeres
Tener 30 años o más de edad.
Tiempo
Tener 15 años o más de servicios cotizados.
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