I. Definición y Alcance
Artículo 36 (Ley 100 de 1993)
Es una figura jurídica que permite a ciertos afiliados conservar las condiciones más favorables de edad, tiempo de servicio y monto de la pensión establecidas en las normas anteriores a la Ley 100.
Su objetivo es proteger las expectativas legítimas de quienes estaban próximos a pensionarse cuando cambió el sistema.
II. Requisitos de Acceso
Para ser beneficiario, al 1º de abril de 1994 se debía cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
Hombres
Tener 40 años o más de edad.
Mujeres
Tener 35 años o más de edad.
Tiempo
Tener 15 años o más de servicios cotizados.
Vigencia Limitada (A.L. 01 de 2005)
La Corte Constitucional ha advertido que este beneficio no es indefinido. El Artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2005 estableció como fecha límite el 31 de julio de 2010, salvo para quienes a esa fecha tuvieran al menos 750 semanas cotizadas (extendido hasta 2014) o ya tuvieran el derecho consolidado.
Jurisprudencia Protectora
La jurisprudencia ha reconocido:
- Extensión a personas con afectaciones específicas (invalidez).
- Prevalencia de la condición más beneficiosa ante tránsitos normativos.
- Protección cualitativa (sistemas de cómputo de semanas, Acuerdo 049/90).