I. El Detonante de la Inscripción
La ley establece un mecanismo de presión claro. El incumplimiento de las obligaciones alimentarias activa un procedimiento administrativo y judicial con serias implicaciones civiles. El punto de partida es la mora calificada.
(Sucesivas o no) son suficientes para iniciar el proceso de inscripción en el REDAM.
II. Ruta de Inscripción (Procedimiento)
La inscripción no es automática. Sigue un procedimiento reglado para garantizar el debido proceso del deudor.
Solicitud
El acreedor solicita la inscripción ante la autoridad competente (Juez, Comisario o Defensor de Familia).
Traslado (5 Días)
La autoridad notifica al deudor, quien tiene 5 días hábiles para oponerse y demostrar pago o justa causa.
Decisión
La autoridad decide si procede la inscripción. Contra esta decisión procede recurso de reposición.
Inscripción
Si la decisión queda en firme, se oficia al Operador (MinTIC) para efectuar el registro en la base de datos.
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