Penal
Reglas provisionales para tramitar apelación de primeras condenas (principio de la doble conformidad)
30 de abril de 2019 3 min de lecturaGMH Abogados
Reglas provisionales para tramitar apelación de primeras condenas (principio de la doble conformidad)
Ante la urgencia de aplicar el derecho a impugnar la primera condena emitida en segunda instancia por los tribunales superiores, la Corte Suprema de Justicia fijó reglas transitorias para tramitar las impugnaciones especiales que permitan cumplir esta garantía constitucional.
Mientras el Congreso de la República aprueba la ley que consagre el respectivo procedimiento, la Sala de Casación Penal adoptó las siguientes medidas provisionales orientadas a garantizar la plena aplicación del principio de la doble conformidad, en los eventos en que los tribunales superiores –como jueces penales de segunda instancia– revoquen absoluciones y dicten sentencias condenatorias contra las personas procesadas:
“… [D]dentro del marco procesal de la casación, resguardará así esa garantía:
(i) Se mantiene incólume el derecho de las partes e intervinientes a interponer el recurso extraordinario de casación, en los términos y con los presupuestos establecidos en la ley y desarrollados por la jurisprudencia.
(ii) Sin embargo, el procesado condenado por primera vez en segunda instancia por los tribunales superiores tendrá derecho a impugnar el fallo, ya sea directamente o por conducto de apoderado, cuya resolución corresponde a la Sala de Casación Penal.
(iii) La sustentación de esa impugnación estará desprovista de la técnica asociada al recurso de casación, aunque seguirá la lógica propia del recurso de apelación. Por ende, las razones del disenso constituyen el límite de la Corte para resolver.
(iv) El tribunal, bajo esos presupuestos, advertirá en el fallo, que, frente a la decisión que contenga la primera condena, cabe la impugnación especial para el procesado y/o su defensor, mientras que las demás partes e intervinientes tienen la posibilidad de interponer recurso de casación.
(v) Los términos procesales de la casación rigen los de la impugnación especial. De manera que el plazo para promover y sustentar la impugnación especial será el mismo que prevé el Código de Procedimiento Penal, según la ley que haya regido el proceso –en 600 de 2000 o 906 de 2004–, para el recurso de casación.
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