Reconocimiento de la Relación de Crianza
Vínculos de afecto, respeto y asistencia equiparables a la consanguinidad.
La relación reconocida reiteradamente por la jurisprudencia como de crianza, es aquella que nace entre sujetos que no comparten un vínculo consanguíneo o civil, pero es equivalente a este en razón a que los lazos que genera son iguales. Es una situación de hecho que, en virtud de la comunidad de familia, produce la misma relación de especial afecto y protección entre sus miembros.
Fundamento Jurisprudencial
En sentencia del 8 de abril de 2014, la Sección Tercera del Consejo de Estado[1], acogiendo la doctrina constitucional (T-495 de 1997), estableció que surge:
“(…) una familia que para propios y extraños no era diferente a la surgida de la adopción o, incluso, a la originada por vínculos de consanguinidad, en la que la solidaridad afianzó los lazos de afecto, respeto y asistencia entre los tres miembros...”
Se le reconoce un valor igual al admitido en favor de los familiares biológicos, yuxtaponiendo las situaciones como “tertium comparatio”[2].
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