Administrativo
REPARACIÓN DIRECTA -Muerte de una persona originadas por la caída de un árbol
16 de octubre de 2020 3 min de lecturaGMH Abogados
El Honorable Consejo de Estado declaro la responsabilidad patrimonial y solidaria del Instituto Nacional de Vías INVIAS, y las sociedades Consultoría Colombiana S.A., Incoequipos S.A., Cromas S.A., y Odinsa S.A. por la muerte de una ciudadana ocurrida por la caída de un árbol sobre el vehículo colectivo de uso público en el que se transportaba como pasajera.
La corte preciso que con relación al área de reserva vial constitutiva de la zona de carretera se colige:
(i) para que opere el ámbito de responsabilidad de las autoridades civiles departamentales, o municipales, se requiere que las franjas de terreno aledañas hayan sido previamente adquiridas ─si son privadas─ y, por ende, legalmente incorporadas al acervo de la propiedad pública; (ii) si aquellas no han sido adquiridas, dado que por disposición legal tienen vocación de reserva, es responsabilidad del INVÍAS elaborar la programación de compra de terrenos y adquirir los que se consideren prioritarios para abarcar el ancho de vía reglamentario que deben cumplir las carreteras de orden nacional que están a su cargo, de conformidad con los planes de expansión vial y, a su vez, con los planes de desarrollo; (iii) mientras se concretan los planes de expansión vial y los procesos de adquisición de terrenos necesarios para poner las carreteras de orden nacional a tono con el ancho reglamentario ─30 metros─, el INVÍAS, debe prever y tomar las medidas pertinentes y necesarias para que esa interinidad de dominio privado en que se encuentran las zonas de terreno aledañas pendientes por adquirir, no afecte la seguridad de las bermas y calzadas existentes que componen la red vial nacional y, por consiguiente, no afecte la seguridad de quienes hacen uso de ella.A su vez, anoto que en torno a la responsabilidad civil extracontractual por los hechos que procedan de las zonas de terreno aledaño a las coronas —calzada + berma— de las carreteras nacionales, se pueden presentar dos hipótesis:
(i) que la zona de terreno aledaño haya sido constituida como de reserva, caso en el cual, de acuerdo a lo expuesto ad supra la responsabilidad es de los entes territoriales ─departamentos y municipios─; y (ii) que la zona de terreno aledaño aún no haya sido
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