SP018-2026 Reparación Simbólica a Entidades Públicas: Límites de las Disculpas Públicas en el Incidente de Reparación Integral
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Supuesto Fáctico: Un exjuez fue condenado por prevaricato por acción tras otorgar irregularmente la libertad a un exalcalde procesado. En el Incidente de Reparación Integral (IRI), la entidad administradora de la Rama Judicial solicitó que el condenado ofreciera disculpas públicas como reparación por el daño al buen nombre de la administración de justicia.
- 🌐 Controversia: ¿Puede una persona jurídica de derecho público reclamar daño inmaterial (buen nombre) en un IRI? Y de ser así, ¿basta con la sentencia condenatoria para obligar al procesado a emitir disculpas públicas?
- ✅ Decisión CSJ: CONFIRMA la negativa de las disculpas públicas, pero aclara la dogmática. Las personas jurídicas sí pueden sufrir daño al buen nombre (daño inmaterial) y pueden solicitar excusas públicas. Sin embargo, en el IRI, la víctima debe probar que la sentencia condenatoria no fue suficiente para reparar la imagen de la entidad, demostrando la necesidad y proporcionalidad de la medida extra, carga que la entidad omitió cumplir.
El litigio subyace de una condena penal en firme contra un exjuez que, a través de un hábeas corpus, ordenó ilegalmente la libertad de un exmandatario local vinculado a graves actos de corrupción. Tras quedar en firme la condena por prevaricato por acción, la Dirección Seccional de Administración Judicial respectiva promovió un Incidente de Reparación Integral (IRI).
En dicho incidente, la entidad no solicitó perjuicios económicos, sino una reparación netamente simbólica: exigió que el exfuncionario ofreciera disculpas públicas a viva voz o en un medio de amplia circulación para restaurar el buen nombre de la Rama Judicial. El Tribunal de primera instancia negó la pretensión, argumentando de manera errada que las personas jurídicas no pueden sufrir "daño moral" y que no se probó la afectación reputacional.