Administrativo
Requisitos de procedencia de las pruebas en segunda instancia CPACA
11 de agosto de 2024 2 min de lecturaGMH Abogados
El Honorable Consejo de Estado recordó los requisitos de procedencia de las pruebas en segunda instancia CPACA. Al respecto dijo:
El decreto y práctica de pruebas debe efectuarse en la primera instancia, pues es en esa etapa del proceso que, en principio, debe surtirse íntegramente el debate probatorio. En segunda instancia y al tratarse de un recurso de apelación contra sentencia, las partes únicamente podrán pedirlas en el “término de la ejecutoria del auto que admite” la alzada y su solicitud es de carácter excepcional y se encuentra sujeta a la satisfacción de alguno de los (5) requisitos de procedibilidad que describe taxativamente el artículo 212 del CPACA, a saber:
i) cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia;
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