Requisitos especiales para convalidación títulos de Derecho
La Corte Constitucional examinó los requisitos especiales para la convalidación de títulos de Derecho y su vinculación con el acceso a la educación superior:
“Los títulos de idoneidad son definidos como ‘el reconocimiento expreso de carácter académico, otorgado a una persona natural, a la culminación de un programa, por haber adquirido un saber determinado en una Institución de Educación Superior’ (…) En virtud de lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha señalado que (i) la exigencia de un título no debe crear condiciones discriminatorias que privilegien a una profesión sobre otras con las mismas competencias para desempeñar una determinada actividad; y (ii) el proceso de convalidación del título debe estar definido por la ley, de forma que se determine cómo se acredita la capacidad de una persona con título extranjero para el ejercicio de su profesión en el país (…) En Colombia la expedición de títulos profesionales por instituciones de educación superior se diferencia de la expedición de estos títulos en el exterior, pues cuando el título es obtenido por una institución de educación superior colombiana, el Estado puede velar por la calidad del servicio educativo a través de la función de inspección y vigilancia, por lo que, en principio, no se advierte como necesario la convalidación de los títulos para el ejercicio de la profesión. No obstante, los títulos obtenidos en el exterior deben ser convalidados ya que al ‘Estado colombiano le es imposible ejercer la misma vigilancia sobre los centros de educación extranjeros’.”
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