Fiscalía es condenada por falla en el servicio al no activar ruta de protección en caso de violencia de género que terminó en homicidio
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Reparación directa (apelación de sentencia).
- 🌐 Tema clave: Falla en el servicio por omisión, deber de protección, violencia de género, violencia institucional, perspectiva de género.
- 📎 Controversia: ¿Incurre la Fiscalía en falla del servicio si, tras recibir denuncias por violencia intrafamiliar y lesiones personales, no informa a las víctimas sobre las medidas de protección disponibles, y dicho agresor posteriormente comete un homicidio?
- ✅ Decisión: SÍ. El Tribunal REVOCA la sentencia absolutoria y CONDENA a la Fiscalía General de la Nación. Se configuró una falla en el servicio por omitir el deber de asesorar y activar la ruta de protección, lo que "potencializó el riesgo" del desenlace fatal.
El Tribunal Administrativo de Sucre revocó una sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó a la Fiscalía General de la Nación por una falla en el servicio que resultó en el homicidio de una mujer y lesiones a otras dos, a manos de un agresor que había sido denunciado repetidamente.
El caso se originó tras una serie de actos de violencia. Una mujer, víctima de constantes maltratos por parte de su expareja, lo denunció ante la Fiscalía de Corozal por violencia intrafamiliar y amenazas de muerte después de que este le quemara la cama. Como respuesta, la Fiscalía se limitó a citar al agresor a una audiencia de conciliación.
Días después, el 21 de marzo de 2015, el mismo agresor intentó ingresar a la fuerza a la vivienda de la madre de la víctima, donde esta se refugiaba. En el forcejeo, agredió a la madre, la arrastró y le arrancó parte del cabello. La madre denunció estos hechos ante la misma Fiscalía el 25 de marzo por lesiones personales. La única respuesta de la entidad fue remitirla a Medicina Legal el 27 de marzo.
Al día siguiente, 28 de marzo de 2015, el agresor ingresó violentamente a la vivienda y asesinó a la madre con un arma cortopunzante, además de herir gravemente a su expareja.
El juzgado de primera instancia negó la demanda de reparación directa, argumentando que la Fiscalía había cumplido con su función de investigar y que la protección física correspondía a la Policía Nacional. Los demandantes apelaron, alegando que la Fiscalía ignoró el deber de aplicar una perspectiva de género y omitió activar las medidas de protección urgentes que la Ley 1257 de 2008 exige en casos de violencia contra la mujer.
📌 Criterio jurisprudencial
La Fiscalía General de la Nación incurre en falla en el servicio cuando, teniendo conocimiento de denuncias por violencia intrafamiliar y un contexto de riesgo evidente, omite su deber legal (Art. 136, Ley 906 de 2004) de asesorar, orientar e informar a las víctimas sobre las rutas y mecanismos de protección disponibles. Esta omisión, que desconoce la perspectiva de género, constituye "violencia institucional" y "potencializa el riesgo" de un desenlace fatal, comprometiendo la responsabilidad patrimonial del Estado.
El Tribunal Administrativo de Sucre le dio la razón a las víctimas y revocó la sentencia. La Sala determinó que la Fiscalía incurrió en una falla manifiesta del servicio por varias razones:
- Error de trámite grave: Trató la primera denuncia por violencia intrafamiliar como un delito querellable (citando a conciliación), cuando la Ley 1542 de 2012 eliminó expresamente ese requisito, obligando a la Fiscalía a investigar de oficio.
- Omisión del deber de información: Aunque la Fiscalía no es un cuerpo de protección física, tenía la obligación legal expresa (Art. 136 de la Ley 906 de 2004) de informar a las víctimas "el modo y las condiciones en que puede pedir protección". La entidad omitió por completo esta asesoría.
- Ausencia de perspectiva de género: La entidad no analizó el contexto de violencia escalonada y "normalizó" los hechos, sin realizar acciones para prevenir la lesión de los bienes jurídicos de las víctimas. Esta pasividad fue calificada por el Tribunal como "violencia institucional".
El Tribunal fue enfático en que la responsabilidad del Estado por omisión no requiere la certeza de que la protección hubiera evitado el daño, sino que se configura por el simple hecho de haber incumplido el deber de actuar.
Continúa leyendo el análisis completo
El resumen jurisprudencial completo, las referencias normativas y la providencia descargable son exclusivos para suscriptores de GMH LEX.
- Análisis completo de la sentencia
- Descarga de la providencia en PDF
- Acceso a más de 2.000 publicaciones
- Calculadoras y liquidadores jurídicos
Registro gratuito · Activa tu plan en el panel · Sin contratos