El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en sentencia de fecha 25 de julio del 2023, se pronuncio sobre los bienes que no hacen parte del haber social y sobre la subrogación de bienes, al respecto recordó que:
Por su parte, en los artículos 1782 y 1783 del C.C., frente a los bienes que no hacen parte del haber social, indican:
“Artículo 1782. Adquisiciones excluidas del haber social. Las adquisiciones hechas por cualquiera de los cónyuges, a título de donación, herencia o legado, se agregarán a los bienes del cónyuge donatario, heredero o legatario; y las adquisiciones hechas por ambos cónyuges simultáneamente, a cualquiera de estos títulos, no aumentarán el haber social, sino el de cada cónyuge.
Artículo 1783. Bienes excluidos del haber social. No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, no entrarán a componer el haber social:
1.) El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges.
2.) Las cosas compradas con valores propios de uno de los cónyuges, destinados a ello en las capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio.
3.) Todos los aumentos materiales que acrecen a cualquier especie de uno de los cónyuges, formando un mismo cuerpo con ella, por aluvión, edificación, plantación o cualquier otra causa.”
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