Familia
Requisitos para que proceda Lucro cesante Menor de 25 años
18 de diciembre de 2019 4 min de lecturaGMH Abogados
🏛️ Derecho Administrativo
Consejo de Estado - Sentencia de Unificación del 6 de abril de 2018
(Rad. 46005)
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Acción de Reparación Directa (Sentencia de Unificación).
- 🌐 Tema clave: Reconocimiento de lucro cesante a favor de los padres por la muerte de un hijo.
- 📎 Controversia: ¿Se debe presumir que los padres sufren un perjuicio por lucro cesante cuando fallece un hijo menor de 25 años, o deben probarlo?
- ✅ Decisión: El Consejo de Estado UNIFICA su jurisprudencia y elimina la presunción de ayuda económica. A partir de esta sentencia, para reclamar lucro cesante, los padres deben probar la capacidad económica del hijo y la necesidad que ellos tenían de recibir dicho apoyo.
En una decisión de enorme impacto para los procesos de responsabilidad del Estado, la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia y eliminó la presunción de que la muerte de un hijo menor de 25 años genera automáticamente un lucro cesante a favor de sus padres. A partir de ahora, los padres que reclamen este perjuicio material tienen la carga de demostrar que su hijo realmente contribuía o iba a contribuir a su sostenimiento y que ellos, a su vez, necesitaban de ese apoyo económico para subsistir.
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