Responsabilidad Civil Intrafamiliar: Condena histórica por violencia de género sin necesidad de dictamen pericial
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Contexto del caso: Una mujer demanda civilmente a su excompañero permanente, con quien convivió desde 1993 hasta 2020. Exigió el pago de perjuicios morales y daños a la vida de relación ocasionados por años de violencia física, verbal, sexual y psicológica (incluyendo amenazas de muerte y desmembramiento que la obligaron a huir de su casa). El demandado contestó tarde la demanda y, en apelación, intentó justificarse alegando que el alcoholismo era una "enfermedad", que la mujer lo "provocaba" y que ella no aportó un dictamen pericial que probara los daños psicológicos.
- 🌐 Problema jurídico: 1) ¿Existe "inmunidad" para demandar civilmente a un familiar por hechos de violencia que ya son o fueron objeto de la jurisdicción penal o de familia? 2) ¿Es obligatorio aportar un dictamen pericial psicológico para probar el daño moral y a la vida de relación en víctimas de violencia de género?
- ✅ Decisión del Tribunal: CONFIRMA la condena de $144.000.000 (Moral y Vida en Relación). 1) El Tribunal ratifica que NO existe inmunidad intrafamiliar; el Art. 2341 del Código Civil aplica plenamente entre parejas. 2) Aplicando el principio de libertad probatoria y el enfoque de género, concluye que el daño psicológico y moral puede probarse indubitablemente con testimonios, historia clínica ordinaria y la confesión ficta (por no contestar a tiempo). Las excusas del agresor fueron rechazadas por revictimizantes.
La violencia intrafamiliar y de género ha sido tradicionalmente relegada a las comisarías de familia (para medidas de protección) o a la fiscalía (para penas de prisión). Sin embargo, el litigio civil abre una tercera vía implacable: tocar el patrimonio del agresor para lograr la reparación integral de la víctima.
En este expediente, el historial de abusos escaló desde 2008 hasta llegar a amenazas letales en 2020. Procesalmente, el caso se resolvió en gran parte por un error monumental de la defensa: contestaron la demanda de forma extemporánea. Esto activó el artículo 97 del Código General del Proceso (CGP), presumiendo como ciertos los dolorosos hechos narrados en el libelo. Para intentar salvar el caso en apelación, el agresor acudió a argumentos que el Tribunal calificó de inaceptables y ofensivos, como culpar a la víctima de "provocarlo" y minimizar las amenazas de muerte llamándolas simples "advertencias".