Laboral
Responsabilidad de un empleador con una empleada doméstica en embarazo
2 de agosto de 2019 5 min de lecturaGMH Abogados
Responsabilidad de un empleador con una empleada doméstica en embarazo
Al iniciar una relación laboral con un empleado doméstico cualquiera que sea la duración de la jornada surge la responsabilidad de afiliarla al Sistema de Seguridad Social, tal y como sucede con cualquier otro tipo de empleado en el país.
>El no hacerlo le puede llegar a acarrear varios problemas, ya que, si al empleado le ocurre algún accidente o alguna situación relacionada con el tema de salud, es el empleador quien tendrá que asumir los costos.
Una de esas posibilidades, por ejemplo, si como empleador no afilió a su trabajadora doméstica y esta resulta embarazada.
Usted deberá cubrir todos los gastos mensuales que acarrea su estado, Incluso, el Ministerio de Trabajo o la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) podrán imponer sanciones que ascienden hasta los 500 salarios mínimos vigentes, dependiendo de factores como mala fe.
Se debe tener en cuenta que cuando las empleadas se encuentran contratadas correctamente, le corresponde a la EPS, reembolsar al patrono el sueldo, por el tiempo que dure la licencia de maternidad.
En el caso de que el empleador decida afiliar a su trabajadora doméstica al momento de conocer su estado de embarazo, existe la posibilidad de que se presenten inconvenientes por el incumplimiento de las condiciones que impone la EPS. De acuerdo a sus políticas, el periodo de embarazo se cotiza de manera completa, por lo que habría problemas con el recobro de la incapacidad y el empleador terminaría asumiendo pagos adicionales.
Por otro lado, si el empleador llega a enfrentar una demanda laboral, las implicaciones resultan ser más graves.
Si el empleador llega a enfrentar una demanda por parte del afectado, el panorama podría tornarse más oscuro, porque además de asumir la multa con el Ministerio de Trabajo, podría recibir una sanción adicional para beneficiar al trabajador”,
El pago de la seguridad social del trabajador que labora por días, que se encuentra afiliado en el régimen subsidiado en salud, se hace conforme al Decreto 2616 del 20 de noviembre de 2013, compilado en el Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015 en la sección cuarta, artículos 2.2.1.6.4.1 y siguientes,
Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, señala:
“Artículo 2. Campo de aplicación. El presente decreto se aplica a los trabajadores dependientes que cumplan con las siguientes condiciones, sin perjuicio de las demás que les son de su naturaleza:
a. Que se encuentren vinculados laboralmente.
b. Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes, sea contratado por periodos inferiores a treinta (30) días.
c. Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
Artículo 3. Afiliación a los Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar. La afiliación del trabajador a los Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar será responsabilidad del empleador y se realizará en los términos que establecen las normas generales que rigen los diferentes sistemas, a través de las Administradoras de Pensiones, Administradoras de Riesgos Laborales y Cajas de Compensación Familiar autorizadas para operar.
“Artículo 5. Base de cotización mínima semanal a los sistemas de seguridad social para los trabajadores a que se refiere el presente decreto. En el Sistema de Pensiones, el ingreso base para calcular la cotización mínima mensual de los trabajadores a quienes se les aplica el presente decreto, será el correspondiente a una cuarta parte (1/4) del salario mínimo mensual legal vigente, el cual se denominará cotización mínima semanal. Para el Sistema de Riesgos Laborales, el ingreso base de cotización será el salario mínimo legal mensual vigente.”
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