Administrativo
Responsabilidad extracontractual del estado por acoso laboral de un subteniente de la fuerza publica a una patrullera
5 de julio de 2023 5 min de lecturaGMH Abogados
El tribunal contencioso-administrativo de la guajira condeno a la nación al pago de perjuicios morales y afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparado por el acoso laboral y lesiones personales de un subteniente de la fuerza publica a una patrullera.
Según lo relatado por la demandante mediante escrito dirigido a la oficina de control disciplinario el subteniente al frente de la oficina de telemática, comenzó con ciertas insinuaciones en donde pretendía un romance, a lo que la demandante siempre se negó, que esas situaciones dentro de la policía eran controlables, pero, se siguieron presentando problemas de acoso laboral, haciendo persecuciones más fuertes dentro de la institución, sobrecargándola de tareas, asignándole funciones de técnicos en sistema siendo su cargo el de secretaria, y además de eso, fue agredida física y verbalmente por el señor Subteniente siendo necesario ingresarla a urgencias, pues se encontraba en la semana 24 de embarazo, pues le produjo un sangrado, corriendo peligro la pérdida de su bebe. Además, recibió atención psicológica por el acoso laboral del que era sujeto.
Por lo anterior, el tribunal condeno a la nación al pago de perjuicios morales y afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados, así como también atención integral y ofrecimiento de disculpas. En la sentencia el tribunal abordo los siguientes temas:
- La responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado:
- El daño antijurídico: debe ser cierto, presente o futuro, determinado o determinable, anormal y que la antijuridicidad de este no atañe a la licitud o ilicitud de la conducta de la administración, sino a la no soportabilidad del daño por parte de la víctima, es decir, que la víctima no esté en el deber jurídico de resistirlo.
- La imputación: concierne principalmente a determinar si existe título jurídico de atribución de la responsabilidad, lo que quiere decir que debe desprenderse de la voluntad del constituyente o del legislador que la acción u omisión de una autoridad pública compromete al Estado con sus resultados.
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