La responsabilidad médica hace relación a la violación de los deberes establecidos para la adecuada prestación del servicio sanitario (lex artis ad-hoc), o en no atender los dictados de la diligencia propia de la profesión. Puede ser contractual o extracontractual.
“fuera de la negligencia o imprudencia que todo hombre puede cometer; el médico no responde sino cuando, en consonancia con el estado de la ciencia... tuvo la imprudencia, la falta de atención o la negligencia que le son imputables y que revelan un desconocimiento cierto de sus deberes”.
CSJ Sala Civil, Sentencia del 5 de marzo de 1940
Obligación de Medios: El médico debe cumplir con los protocolos y cuidados adecuados, pero no está obligado a garantizar un resultado específico (salvo excepciones como cirugía estética con promesa de resultado).
Elementos para Configurar Responsabilidad
1. El Daño
Lesión jurídica al paciente (vida, salud o integridad).
2. La Culpa
Conducta activa u omisiva con falta de diligencia o cuidado (Negligencia/Impericia).
3. Nexo Causal
Relación directa entre el acto médico y el daño sufrido.