I. Definición y Alcance
Artículo 34 CST
Se predica responsabilidad solidaria cuando una empresa (contratante) encarga a un tercero (contratista independiente) la ejecución de una labor u obra que es propia de su objeto social o conexa con él.
Si el contratista incumple sus obligaciones laborales, la empresa beneficiaria responde solidariamente por salarios, prestaciones e indemnizaciones.
II. Requisitos Concurrentes
La Corte Constitucional (Sentencia T-889 de 2014) consolidó los cinco elementos que deben probarse para que opere la figura: