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Derecho Laboral / Tercerización

Responsabilidad Solidaria

Análisis de la figura jurídica que permite al trabajador reclamar acreencias laborales a la empresa contratante o beneficiaria de la obra (Art. 34 CST).

I. Definición y Alcance

Artículo 34 CST

Se predica responsabilidad solidaria cuando una empresa (contratante) encarga a un tercero (contratista independiente) la ejecución de una labor u obra que es propia de su objeto social o conexa con él.

Si el contratista incumple sus obligaciones laborales, la empresa beneficiaria responde solidariamente por salarios, prestaciones e indemnizaciones.

II. Requisitos Concurrentes

La Corte Constitucional (Sentencia T-889 de 2014) consolidó los cinco elementos que deben probarse para que opere la figura:

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