Resumen
RESUMEN CONTRATACIÓN ESTATAL
10 de enero de 2020 19 min de lecturaGMH Abogados
RESUMEN CONTRATACIÓN ESTATAL
Régimen Contractual en Colombia
Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en la prevalencia del interés general, entre cuyos fines esenciales se encuentra el servir a la comunidad y promover la prosperidad general, garantizar los principios, deberes y derechos consagrados constitucionalmente.
Para el cumplimiento de los fines del Estado, es necesario el aprovisionamiento de bienes y servicios por parte de los órganos públicos mediante la contratación.
Luego el objeto de los contratos no es otro que la adquisición de bienes y servicios tendientes a lograr los fines del Estado en forma legal, armónica y eficaz.
Para lo cual se expidió, El Estatuto de la Contratación Pública en Colombia, es el cuerpo de normas que regulan la actividad precontractual y contractual.
Estatuto de Principios
Es una ley de principios que deben prevalecer:
Igualdad: La administración debe otorgar idéntica oportunidad para participar a todos aquellos que se encuentren en condiciones de ofertar lo requerido por ella, motivo por el cual los procesos de selección de contratistas, se inspiran, de manera preponderante, en este principio.
Publicidad: Dado el interés público inherente a la totalidad de la gestión estatal, la comunidad tiene derecho a conocer quiénes, por qué y cómo se toman las decisiones que inciden sobre el desarrollo de aquella.
Transparencia: Las entidades Colombianas tienen la obligación legal de seleccionar a sus contratistas a través de licitación o concurso público y sólo excepcionalmente de manera directa en los casos expresamente dispuestos en la ley.
Selección objetiva: En cuanto a las condiciones del contrato y de la oferta, está favorabilidad en la elección no es discrecional, sino que implica la observancia por parte de las entidades de la ponderación detallada, precisa y concreta de los factores de calificación previstos en los pliegos de condiciones, de manera que el ofrecimiento más favorable es aquel que resulte con el más alto puntaje o con la mayor calificación, de acuerdo con los factores establecidos en el pliego de condiciones y su ponderación.
Modalidades de Selección
Licitación pública: Se entiende por licitación pública el proceso de selección utilizado por las entidades estatales mediante el cual escoge a sus contratistas a través de una invitación de carácter público que se dirige a todas las personas potencialmente interesadas en ejecutar un contrato, para que en igualdad de condiciones y bajo criterios objetivos garantizados por el pliego de condiciones, presenten ofertas entre las que se escogerá la más favorable.
La licitación pública, en la práctica, se reserva para objetos de carácter complejo y mayor valor.
Concurso de méritos: Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en los que se podrá utilizar sistemas de concurso abierto o de pre calificación. En este último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso.
En esta modalidad de selección se premia el talento y la experiencia en la contratación de consultoría por encima del precio, creando las condiciones para un desarrollo vigoroso de esta área, responsable, entre otras cosas, de los diseños y de la interventoría de las obras públicas.
Selección abreviada: corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados (uso de subastas a la inversa, bolsas de productos o compras por catálogo) para garantizar la eficacia de la gestión contractual.
1. La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades.
2. La contratación de menor cuantía.
3. La contratación cuyo proceso de licitación haya sido declarado desierto.
4. La celebración de contratos para la prestación de servicios de salud.
5. Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas.
6. La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional.
7. Enajenación de bienes.
Contratación directa: es una modalidad de contratación de carácter excepcional, por lo que su aplicación es de carácter restrictivo. En efecto, la ley de Contratación Pública en Colombia, prevé los siguientes eventos en los cuales es procedente esta modalidad de contratación:
1. En los casos de Urgencia manifiesta.
2. Contratación de empréstitos.
3. Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado.
4. Para el arrendamiento o adquisición de inmuebles.
5. Para los contratos interadministrativos.
6. Para la contratación de bienes y servicios en el sector de Defensa y del DAS que requieren reserva en su contratación.
7. Para los contratos de desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.
8. Los contratos de encargo fiduciario celebrados por las entidades territoriales según los requisitos previstos en la Ley 1150 de 2007.
9. Para la ejecución de trabajos artísticos o de prestación de servicios profesionales de apoyo a la gestión.
Iniciativa del contrato de concesión de obra por parte de particulares En el parágrafo 2 del artículo 32 del Estatuto de Contratación se autoriza la celebración de contratos de concesión para la construcción de una obra pública, partiendo de la iniciativa privada. Se debe presentar la oferta en tal sentido a la respectiva entidad estatal en la que se incluirá, como mínimo, la descripción de la obra, su perfectibilidad técnica y financiera y la evaluación de su impacto ambiental.
Presentada la oferta, la entidad estatal destinataria de la misma la estudiará en el término máximo de tres (3) meses y si encuentra que el proyecto no es viable, así se lo comunicará por escrito al interesado. En caso contrario, expedirá una resolución mediante la cual ordenará la apertura de la licitación, previo cumplimiento de lo previsto en los numerales 2o. y 3o. del artículo 30 de la ley 80 de 1993. Si dentro del plazo de la licitación no se presenta otra propuesta, la entidad estatal adjudicará el contrato al oferente inicial en el término señalado en el respectivo pliego, siempre que cumpla plenamente con los requisitos exigidos en el mismo.
Los proponentes podrán presentar diversas posibilidades de asociación con otra u otras personas naturales o jurídicas cuyo concurso consideren indispensable para la cabal ejecución del contrato de concesión en sus diferentes aspectos. Para el efecto, indicarán con precisión si pretenden organizarse como consorcio, unión temporal, sociedad o bajo cualquier otra modalidad de asociación que consideren conveniente.
En estos casos deberán adjuntar a la propuesta un documento en el que los interesados expresen claramente su intención de formar parte de la asociación propuesta. Así mismo deberán presentar los documentos que acrediten los requisitos exigidos por la entidad estatal en el pliego de condiciones. Cuando se proponga constituir sociedades para estos fines, el documento de intención consistirá en una promesa de contrato de sociedad cuyo perfeccionamiento se sujetará a la condición de que el contrato se le adjudique.
Una vez expedida la resolución de adjudicación y constituida en legal forma la sociedad de que se trate, el contrato de concesión se celebrará con su representante legal. los requisitos con los que deben cumplir las ofertas, destacándose principalmente la descripción y el valor de la obra, los estudios financieros, así como cualesquiera otros necesarios para su desarrollo, el análisis de los riesgos previsibles, el impacto social y ecológico de la obra, las condiciones técnicas y financieras, póliza que ampare la calidad de los estudios por tres (3) años, así como la experiencia y capacidad financiera del oferente.
¿Quiénes pueden contratar con el Estado Colombiano?
Como principio general pueden contratar con el Estado las personas legalmente capaces para celebrar negocios jurídicos, esto es:
1. Las personas naturales que tienen la posibilidad de obligarse por sí mismas y sin el ministerio o autorización de otra persona.
2. las personas jurídicas, cuya capacidad se limita al desarrollo de su objeto social.
3. También puede celebrar contratos los consorcios y las uniones temporales, figuras utilizadas como un instrumento de cooperación entre empresas, cuando requieren asumir una tarea económica particularmente importante, que les permita distribuirse de algún modo los riesgos que pueda implicar la actividad que se acomete, aunar recursos financieros y tecnológicos y mejorar la disponibilidad de equipos, según el caso, pero conservando los consorciales su independencia jurídica.
4. Sociedades proyecto o asociaciones futuras.
¿Cuáles son las garantías que se deben presentar en los procesos de contratación estatal?
Las garantías en la contratación estatal son así: los contratistas deben prestar garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato y los proponentes deben prestar garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos.
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