Constitucional
RESUMEN PROCESO MONITORIO (Art. 419 del CGP)
10 de enero de 2020 5 min de lecturaGMH Abogados
RESUMEN PROCESO MONITORIO (Art. 419 del CGP)
¿Qué son los procesos monitorios?:
básicamente, son procesos que permiten crear títulos ejecutivos, el Art. 419 del CGP, al referirse a su procedencia, indica que se deben seguir por “Quien pretenda el pago de una obligación en dinero, de naturaleza contractual, determinada y exigible, que sea de mínima cuantía”
¿Cuáles son las condiciones para poder interponer este tipo de procesos?:Como lo dice el Art. 419 del CGP, el proceso monitorio se puede interponer siempre que se cumpla con estas condiciones:
1. Que la obligación provenga de un contrato: esto no quiere decir que el contrato tenga que estar por escrito. Pues también existen contratos verbales, aquí jugará la naturaleza del contrato,
2. Que la obligación sea determinada: debe existir claridad a lo que el supuesto deudor se comprometió, Normalmente, una obligación es determinada cuando tiene plazos o está condicionada a un hecho posible.
3. Que sea exigible: que sea física y jurídicamente posible, o de lo contrario la obligación será nula. Una obligación es jurídicamente posible no porque esté establecida en el Código Civil o en el Código de Comercio, sino porque su objeto sea lícito.
4. Que sea de mínima cuantía: Pero de la cuantía nueva, la del CGP. Es decir, lo que se desee exigir debe ser menor a 40 SMLMV
5. que sea una deuda dineraria: significa que el derecho de crédito exigido debe expresarse en dinero en sentido estricto, es decir, en moneda de curso legal, nacional o extranjera, por lo que quedan excluidas del proceso monitorio las obligaciones de hacer, así como las obligaciones de dar cosas determinadas.
6. que sea una deuda vencida: es aquella cuyo plazo de pago ha transcurrido. No cabe, por tanto, mediante un juicio monitorio reclamar deudas de futuro, que no han vencido todavía.
¿Cuáles son los requisitos legales que me exigen para interponer este tipo de procesos?:
son los que menciona el Art. 220 del CGP:
1. La designac
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