Constitucional
Resumen proceso monitorio (art. 419 del CGP)
10 de enero de 2020 5 min de lecturaGMH Abogados
RESUMEN PROCESO MONITORIO (Art. 419 del CGP)
¿Qué son los procesos monitorios?:
básicamente, son procesos que permiten crear títulos ejecutivos, el Art. 419 del CGP, al referirse a su procedencia, indica que se deben seguir por “Quien pretenda el pago de una obligación en dinero, de naturaleza contractual, determinada y exigible, que sea de mínima cuantía”
¿Cuáles son las condiciones para poder interponer este tipo de procesos?:Como lo dice el Art. 419 del CGP, el proceso monitorio se puede interponer siempre que se cumpla con estas condiciones:
1. Que la obligación provenga de un contrato: esto no quiere decir que el contrato tenga que estar por escrito. Pues también existen contratos verbales, aquí jugará la naturaleza del contrato,
2. Que la obligación sea determinada: debe existir claridad a lo que el supuesto deudor se comprometió, Normalmente, una obligación es determinada cuando tiene plazos o está condicionada a un hecho posible.
3. Que sea exigible: que sea física y jurídicamente posible, o de lo contrario la obligación será nula. Una obligación es jurídicamente posible no porque esté establecida en el Código Civil o en el Código de Comercio, sino porque su objeto sea lícito.
4. Que sea de mínima cuantía: Pero de la cuantía nueva, la del CGP. Es decir, lo que se desee exigir debe ser menor a 40 SMLMV
5. que sea una deuda dineraria: significa que el derecho de crédito exigido debe expresarse en dinero en sentido estricto, es decir, en moneda de curso legal, nacional o extranjera, por lo que quedan excluidas del proceso monitorio las obligaciones de hacer, así como las obligaciones de dar cosas determinadas.
6. que sea una deuda vencida: es aquella cuyo plazo de pago ha transcurrido. No cabe, por tanto, mediante un juicio monitorio reclamar deudas de futuro, que no han vencido todavía.
¿Cuáles son los requisitos legales que me exigen para interponer este tipo de procesos?:
son los que menciona el Art. 220 del CGP:
1. La designación del juez a quien se dirige.
2. El nombre y domicilio del demandante y del demandado y, en su caso, de sus representantes y apoderados.
3. La pretensión de pago expresada con precisión y claridad.
4. Los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados, con la información sobre el origen contractual de la deuda, su monto exacto y sus componentes.
5. La manifestación clara y precisa de que el pago de la suma adeudada no depende del cumplimiento de una contraprestación a cargo del acreedor.
6. Las pruebas que se pretenda hacer valer, incluidas las solicitadas para el evento de que el demandado se oponga.
El demandante deberá aportar con la demanda los documentos de la obligación contractual adeudada que se encuentren en su poder. Cuando no los tenga, deberá señalar dónde están o manifestar bajo juramento que se entiende prestado con la presentación de la demanda, que no existen soportes documentales.
7. Corregido por el art. 10, Decreto Nacional 1736 de 2012. El lugar y las direcciones físicas y electrónicas donde el demandado recibirá notificaciones.
Acceso exclusivo para suscriptores
Continúa leyendo el análisis completo
El resumen jurisprudencial completo, las referencias normativas y la providencia descargable son exclusivos para suscriptores de GMH LEX.
- Análisis completo de la sentencia
- Descarga de la providencia en PDF
- Acceso a más de 2.000 publicaciones
- Calculadoras y liquidadores jurídicos
Registro gratuito · Activa tu plan en el panel · Sin contratos
