Civil
Revocar sin avisar no es revocar: la Corte defiende la forma… y el fondo del contrato de seguros
11 de abril de 2025 2 min de lecturaGMH Abogados
La Corte Suprema de Justicia, en reciente decisión de la Sala de Casación Civil, desestimó el recurso de casación interpuesto por Seguros Generales Suramericana S.A., ratificando así la condena impuesta por el Tribunal Superior de Bucaramanga en favor de una empresa avícola afectada por un incendio ocurrido en mayo de 2016. Recordó que para revocar se debe avisar.
El eje del litigio fue el rechazo de la aseguradora a indemnizar el siniestro bajo la póliza multirriesgo, alegando que esta había sido revocada antes del incendio por falta de pago de la prima financiada. No obstante, quedó demostrado en juicio que el valor total de la prima sí fue pagado —aunque mediante un crédito otorgado por una sociedad vinculada al grupo SURA— y que la revocación fue solicitada por esta financiera por el incumplimiento en las cuotas del mutuo, sin que mediara una comunicación oportuna y formal por parte de la aseguradora al asegurado, como exige el artículo 1071 del Código de
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