I. Marco Normativo
La salida del país de niños, niñas y adolescentes (NNA) está estrictamente regulada para proteger sus derechos. El permiso es un requisito fundamental exigido por las autoridades migratorias cuando el menor no viaja con ambos progenitores.
Ley 1098 de 2006
Código de la Infancia y la Adolescencia (Art. 110). Norma base del permiso.
Ley 1878 de 2018
Modificó el Art. 110 del CIA: define contenido del permiso (destino, propósito y fechas) y reglas ante el Defensor de Familia.
Ley 2097 de 2021
Crea el REDAM y exime de la autorización al progenitor inscrito como deudor alimentario moroso.
CGP (Art. 21.6)
Competencia única instancia de los Jueces de Familia para dirimir desacuerdos entre progenitores.
Ley 2220 de 2022
Estatuto de Conciliación (derogó la Ley 640/2001). Regula la conciliación como requisito de procedibilidad en familia.
Ley 2213 de 2022
Uso permanente de las TIC en actuaciones judiciales (sustituyó al transitorio Decreto 806/2020).
II. Requisitos Generales
- Pasaporte Vigente o documento de viaje válido.
- Registro Civil de Nacimiento (Copia auténtica reciente para verificar parentesco).
- Tarjeta de Identidad (Para mayores de 7 años).
- Identificación plena de otorgantes y menor.
- Lugar de destino y propósito del viaje.
- Fechas exactas de salida y regreso.
- Datos del acompañante (si aplica).
- Autenticación: Notaría (Colombia) o Consulado (Exterior).
III. Vías Procedimentales
Trámite directo y rápido:
- En Colombia: Notaría Pública (Autenticación de firma y huella).
- En el Exterior: Consulado Colombiano (Reconocimiento de firma).
Trámite subsidiario ante autoridad:
- Defensor de Familia (ICBF): Si se desconoce paradero del padre o carece de representante legal. Permiso con vigencia de 60 días hábiles desde su ejecutoria.
- Juez de Familia: Si hay desacuerdo expreso entre los padres (Proceso Verbal Sumario, única instancia).
IV. Impacto del REDAM
Excepción Legal (Art. 6 Ley 2097/2021)
NO se requiere la autorización del padre o madre que se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).
Requisito: Presentar el Certificado del REDAM vigente (descargable en Carpeta Ciudadana Digital) ante Migración Colombia.
V. Manejo de Situaciones Especiales
Fallecimiento
Se debe presentar el Registro Civil de Defunción del progenitor fallecido. No se requiere permiso adicional.
Residencia en Exterior
Si el menor reside habitualmente fuera (>1 año), no requiere permiso para regresar a su domicilio (probar residencia).
Permiso Permanente
Mediante Escritura Pública. Requiere certificado de vigencia para cada viaje (que no ha sido revocada).
Custodia
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