Civil
SC041-2022: Compraventa de cosa embargada adolece de objeto ilícito si se sujeta a modalidad, condición o plazo.
9 de marzo de 2022 3 min de lecturaGMH Abogados
La ilustre Corte Suprema de Justicia en sentencia SC041-2022, precisó que la compraventa de cosa embargada adolece de objeto ilícito si se sujeta a modalidad, condición o plazo. Ello se dio en el trámite de un recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia de un proceso verbal que el recurrente formuló con la finalidad de declarar nulo, por objeto ilícito, un contrato de compraventa de bien inmueble.
La primera instancia culminó con el fallo que desestimó las pretensiones, y declaró probada la excepción denominada «inexistencia de la causal de nulidad»; decisión que recurrida en apelación y el ad quem al advertir el cumplimiento de los presupuestos procesales, y corroboró la validez de la actuación. Inconforme con esa decisión, la parte demandante formuló recurso de casación.
Ante ese escenario, y como quiera que el principal argumento de la inconformidad es el objeto ilícito del contrato de compraventa en cuestión, esa corporación recordó las dos posturas concebidas en el pasado al respecto. No obstante, recalcó que en la actualidad dicha discusión fue superada a partir de la sentencia del 14 de diciembre de 1976, la cual
afirmó, sin más, que hay nulidad por objeto ilícito cuando se venden cosas embargadas.
Sobre el particular, esa entidad judicial sostuvo:
(…) la enajenación se conforma del título y el modo, ambos interdependientes y recíprocos, los cuales con
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