Corte Suprema aplica el principio de “no alegar la propia culpa” y niega nulidad de liquidación que modificó capitulaciones matrimoniales
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Proceso Verbal (Nulidad Absoluta) / Recurso de Casación.
- 🌐 Tema clave: Inmutabilidad de las capitulaciones matrimoniales (Art. 1778 C.C.), nulidad de liquidación de sociedad conyugal, principio de no alegar la propia culpa (Nemo auditur).
- 📎 Controversia: ¿Es nula la liquidación de sociedad conyugal que desconoce un pacto previo de capitulaciones (donde se pactó separación total de bienes)? ¿Puede el cónyuge que firmó voluntariamente esa liquidación pedir su nulidad?
- ✅ Decisión: NO. La Corte NO CASA la sentencia del Tribunal (que negó la nulidad). Aunque la liquidación modificó las capitulaciones, la Corte establece que el demandante no puede beneficiarse de su propia culpa o acto (nemo auditur) al demandar un acto que él mismo suscribió.
La Corte Suprema de Justicia sentó una importante doctrina sobre la inmutabilidad de las capitulaciones matrimoniales, al negarse a casar una sentencia que mantuvo vigente una liquidación de sociedad conyugal que, en principio, contradecía un pacto de separación total de bienes. La Corte sostuvo que el cónyuge que voluntariamente firmó dicha liquidación no puede, años después, alegar su nulidad basándose en su propio acto.
El caso involucró a una pareja que, antes de casarse en 2004, firmó capitulaciones matrimoniales (E.P. 2306/2004) donde pactaron excluir de la sociedad conyugal todos los bienes que adquirieran a título oneroso o gratuito y los productos de su trabajo, estableciendo en la práctica un régimen de separación de bienes.
No obstante, en 2008, la misma pareja suscribió la Escritura Pública 3797 para disolver y liquidar su sociedad conyugal. En este acto, declararon que, "con el fin de evitar y precaver futuros conflictos", decidían liquidar la sociedad e inventariaron y se repartieron bienes y deudas.
Años después, el exesposo demandó pidiendo la nulidad absoluta de esa liquidación de 2008, alegando que violaba flagrantemente la inmutabilidad de las capitulaciones (Art. 1778 C.C.) y que, si no había bienes sociales, el acto tenía objeto ilícito. El Juez de primera instancia le dio la razón y declaró la nulidad.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Bogotá revocó esa decisión. El Tribunal consideró que la controversia no era una nulidad, sino una interpretación de las capitulaciones y que no se probó un vicio del consentimiento.
Al resolver el recurso de casación del demandante, la Corte Suprema de Justicia decidió NO CASAR la sentencia del Tribunal (es decir, mantuvo válida la liquidación de 2008), pero por razones jurídicas completamente diferentes y novedosas.
📌 Criterio jurisprudencial
La Corte flexibiliza la regla de la inmutabilidad de las capitulaciones matrimoniales (Art. 1778 C.C.). Aplicar esta norma de forma absoluta para anular un acto postnupcial (como una liquidación) en el que ambos cónyuges consintieron, viola el principio Nemo auditur propriam turpitudinem allegans (nadie puede alegar su propia culpa). El cónyuge que firmó voluntariamente el acto que modificó las capitulaciones no puede luego pedir su nulidad, pues no es lícito beneficiarse de su propia incuria.
La Corte Suprema, aunque discrepa de la interpretación del Tribunal, concluye que la decisión de negar la nulidad es correcta. El argumento central de la Corte es que el demandante no puede ir en contra de sus propios actos.
La Sala explicó que las partes, siendo plenamente conscientes de lo pactado en las capitulaciones, decidieron voluntariamente modificarlas mediante la escritura de liquidación de 2008. Permitir ahora que el demandante, quien participó y firmó ese acto, pida su nulidad, sería una afrenta al principio general del derecho que prohíbe alegar la propia culpa o incuria.
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