Derechos de Obtentor Vegetal: El Licenciatario tiene Legitimación para Reclamar Perjuicios
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Supuesto Fáctico: Una empresa extranjera (Titular) y su licenciataria en Colombia demandaron a una empresa cultivadora de flores por explotar comercialmente variedades de rosas protegidas ("Hilrap" y "Hilmoc") sin autorización ni pago de regalías.
- 🌐 Controversia: ¿Puede el licenciatario exclusivo de un derecho de obtentor vegetal demandar perjuicios directamente, aunque no sea el titular del registro? ¿Cómo se calcula la indemnización por la explotación no autorizada de material vegetal?
- ✅ Decisión CSJ: CASA PARCIALMENTE. La Corte confirma que el licenciatario sí tiene legitimación en la causa para reclamar perjuicios derivados de la infracción, revocando la decisión del Tribunal que lo había excluido. Condena a la demandada al pago de regalías dejadas de percibir.
La disputa surge en el sector floricultor. Una sociedad extranjera, titular de certificados de obtentor vegetal otorgados por el ICA sobre dos variedades de rosas, otorgó licencia exclusiva de explotación a una empresa colombiana. Posteriormente, descubrieron que una tercera compañía estaba cultivando y comercializando más de 200.000 plantas de dichas variedades sin contar con licencia ni pagar las regalías correspondientes.
Mediante una prueba anticipada de inspección judicial con perito, se constató la existencia del material vegetal protegido en las instalaciones de la demandada. Sin embargo, en segunda instancia, el Tribunal excluyó a la licenciataria colombiana del proceso, argumentando falta de legitimación, y negó sus pretensiones indemnizatorias. La Corte Suprema debió intervenir para aclarar el alcance de los derechos del licenciatario en el régimen de propiedad industrial y obtentores vegetales (Decisión 345 de la Comunidad Andina).