Unión Marital de Hecho Internacional: La ley aplicable depende del domicilio, no del juez
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Supuesto Fáctico: Una ciudadana colombiana demandó la declaración de Unión Marital de Hecho y Sociedad Patrimonial con un ciudadano francés fallecido. La pareja convivió en ambos países, pero su último domicilio común fue en Francia.
- 🌐 Controversia: El Tribunal de Bogotá aplicó la Ley 54 de 1990 (ley colombiana) para declarar la sociedad patrimonial, asumiendo que al tener competencia judicial debía aplicar su propia ley (lex fori). La parte demandada alegó que, por el domicilio extranjero, debían aplicarse las normas francesas de conflicto.
- ❌ Fallo de Instancia: Accedió a las pretensiones aplicando ley colombiana.
- ✅ Decisión CSJ: CASA la sentencia. La Corte aclara que "Jurisdicción" (competencia del juez) es diferente a "Ley Aplicable". Para los efectos patrimoniales de las uniones maritales con elementos internacionales, se debe aplicar la ley del domicilio común de la pareja, aplicando reglas de Derecho Internacional Privado.
El caso pone de relieve la complejidad de las relaciones familiares modernas en un mundo globalizado. La demandante inició una convivencia con un ciudadano francés, alternando su residencia entre Colombia y Francia durante más de una década. Tras el fallecimiento de su compañero, solicitó ante los jueces colombianos que se reconociera la existencia de la unión marital de hecho y la consecuente sociedad patrimonial, con el fin de reclamar derechos sobre los bienes relictos. El problema jurídico no radicaba en si eran pareja o no, sino en qué ley debía regir la distribución de los bienes: ¿la colombiana (que presume sociedad patrimonial tras dos años) o la francesa (que exige pacto expreso como el PACS)?