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Unión Marital de Hecho Internacional: La ley aplicable depende del domicilio, no del juez

Corporación: Corte Suprema de Justicia (Sala Civil) Sentencia SC1226-2022 del 23 de Agosto de 2022 (Rad. 11001...01116-01)

📌 Resumen Ejecutivo

  • 📰 Supuesto Fáctico: Una ciudadana colombiana demandó la declaración de Unión Marital de Hecho y Sociedad Patrimonial con un ciudadano francés fallecido. La pareja convivió en ambos países, pero su último domicilio común fue en Francia.
  • 🌐 Controversia: El Tribunal de Bogotá aplicó la Ley 54 de 1990 (ley colombiana) para declarar la sociedad patrimonial, asumiendo que al tener competencia judicial debía aplicar su propia ley (lex fori). La parte demandada alegó que, por el domicilio extranjero, debían aplicarse las normas francesas de conflicto.
  • ❌ Fallo de Instancia: Accedió a las pretensiones aplicando ley colombiana.
  • ✅ Decisión CSJ: CASA la sentencia. La Corte aclara que "Jurisdicción" (competencia del juez) es diferente a "Ley Aplicable". Para los efectos patrimoniales de las uniones maritales con elementos internacionales, se debe aplicar la ley del domicilio común de la pareja, aplicando reglas de Derecho Internacional Privado.

El caso pone de relieve la complejidad de las relaciones familiares modernas en un mundo globalizado. La demandante inició una convivencia con un ciudadano francés, alternando su residencia entre Colombia y Francia durante más de una década. Tras el fallecimiento de su compañero, solicitó ante los jueces colombianos que se reconociera la existencia de la unión marital de hecho y la consecuente sociedad patrimonial, con el fin de reclamar derechos sobre los bienes relictos. El problema jurídico no radicaba en si eran pareja o no, sino en qué ley debía regir la distribución de los bienes: ¿la colombiana (que presume sociedad patrimonial tras dos años) o la francesa (que exige pacto expreso como el PACS)?

El Tribunal Superior de Bogotá falló a favor de la demandante aplicando automáticamente la Ley 54 de 1990, bajo la premisa de que los jueces nacionales fallan con leyes nacionales (territorialidad absoluta). Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación para analizar si dicha aplicación normativa desconocía los principios del Derecho Internacional Privado, específicamente la regla de conflicto que determina que el estatuto personal y patrimonial de la familia se rige por la ley del domicilio, y no necesariamente por la ley del juez que conoce el caso.

📌 Ratio Decidendi: Lex Domicilii vs. Lex Fori

Tener jurisdicción no implica aplicar la propia ley. En Derecho de Familia Internacional, para efectos patrimoniales, la regla de conflicto colombiana (interpretación armónica de Tratados y Código Civil) remite a la ley del domicilio de la pareja. Si el domicilio común estaba en el extranjero, el juez colombiano debe aplicar esa ley extranjera para definir si nació o no la sociedad patrimonial.

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SC1226-2022: ¿Es procedente declarar una unión marital entre nacional y extranjero, que se desarrolló fuera del país? | GMH LEX