SC1649-2025: Reconocimiento Voluntario en Instrumento Público es Inexpugnable por Vía de la Biología
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Impugnación de la paternidad.
- 🌐 Tema clave: Filiación socioafectiva vs. biológica, impugnación de la paternidad por herederos, reconocimiento en instrumento público, cesación del derecho a impugnar.
- 📎 Controversia: ¿Puede la hermana de un hombre fallecido impugnar la paternidad que este reconoció en vida, argumentando que no era el padre biológico, a pesar de que él ratificó su voluntad en varios instrumentos públicos?
- ✅ Decisión: NO. La Corte niega la casación. El derecho de los herederos a impugnar la paternidad cesa (Art. 219 C.C.) cuando el causante ha reconocido expresamente al hijo en un testamento u otro instrumento público. Esta voluntad, libre de vicios, prevalece sobre el lazo biológico frente al interés meramente patrimonial de los herederos.
La Corte Suprema de Justicia ha emitido un fallo contundente que blinda la filiación construida desde el afecto y la voluntad, protegiéndola de los ataques de herederos con intereses meramente económicos. En la sentencia SC1649-2025, la Sala de Casación Civil determinó que el derecho de un heredero para impugnar la paternidad de su familiar fallecido se extingue si este último reconoció voluntariamente al hijo en un instrumento público, incluso si biológicamente no era el padre.
El caso fue iniciado por la hermana de un hombre que, antes de morir, había reconocido legalmente a una niña como su hija. El hombre, además de firmar el registro civil, acudió a una notaría en dos ocasiones para ratificar su voluntad, designando a la menor como beneficiaria de su casa y su pensión. Tras su fallecimiento, la hermana, con interés en la herencia, demandó para impugnar esa paternidad, alegando que su hermano era estéril y había sido manipulado. A pesar de que la propia madre de la niña confesó en el proceso que el fallecido no era el padre biológico, las instancias y ahora la Corte Suprema negaron la pretensión.📌 Criterio jurisprudencial
El derecho de los herederos a impugnar la paternidad o maternidad de su causante cesa de manera definitiva si este reconoció expresamente al hijo como suyo en un testamento o en otro instrumento público. En estos casos, la voluntad responsable del reconocedor, que crea una filiación socioafectiva, prima sobre la simple verdad biológica, salvo que los herederos demanden la nulidad de dicho acto de reconocimiento por vicios como error, fuerza, dolo o incapacidad.
“(...) desaparece [el derecho del heredero a impugnar] cuando lo denunciado no es algún vicio del acto de reconocimiento, porque en tales casos se impone la voluntad del causante, libre, informada, consciente, responsable y debidamente expresada, al interés de sus herederos que en la inmensa mayoría de casos es meramente patrimonial.
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