Familia
SC1649-2025: Reconocimiento Voluntario en Instrumento Público es Inexpugnable por Vía de la Biología
11 de agosto de 2025 5 min de lecturaGMH Abogados
👨👩👧👦 Derecho de Familia
SC1649-2025
(Rad. 19001-31-10-003-2019-00325-01)
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Impugnación de la paternidad.
- 🌐 Tema clave: Filiación socioafectiva vs. biológica, impugnación de la paternidad por herederos, reconocimiento en instrumento público, cesación del derecho a impugnar.
- 📎 Controversia: ¿Puede la hermana de un hombre fallecido impugnar la paternidad que este reconoció en vida, argumentando que no era el padre biológico, a pesar de que él ratificó su voluntad en varios instrumentos públicos?
- ✅ Decisión: NO. La Corte niega la casación. El derecho de los herederos a impugnar la paternidad cesa (Art. 219 C.C.) cuando el causante ha reconocido expresamente al hijo en un testamento u otro instrumento público. Esta voluntad, libre de vicios, prevalece sobre el lazo biológico frente al interés meramente patrimonial de los herederos.
La Corte Suprema de Justicia ha emitido un fallo contundente que blinda la filiación construida desde el afecto y la voluntad, protegiéndola de los ataques de herederos con intereses meramente económicos. En la sentencia SC1649-2025, la Sala de Casación Civil determinó que el derecho de un heredero para impugnar la paternidad de su familiar fallecido se extingue si este último reconoció voluntariamente al hijo en un instrumento público, incluso si biológicamente no era el padre.
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