SC1906-2025 Juez debe interpretar demanda integralmente: Si hechos apuntan a simulación relativa, puede declararla aunque se pida la absoluta
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Ordinario (Acción de inexistencia/nulidad/simulación) - Recurso de Casación.
- 🌐 Tema clave: Interpretación de la demanda, simulación absoluta vs. relativa, principio de congruencia, deber del juez (*iura novit curia*), nulidad de donaciones encubiertas (falta de insinuación).
- 📎 Controversia: Si en una demanda se pide declarar la simulación *absoluta* de unas compraventas, pero uno de los hechos afirma que estas "ocultan una donación simulada" (propio de la simulación *relativa*), ¿puede el juez negar la simulación relativa probada, alegando incongruencia por lo pedido en las pretensiones?
- ✅ Decisión: NO. La Corte Suprema **CASA** la sentencia. El Tribunal cometió un error de hecho al interpretar la demanda de forma aislada (solo las pretensiones), ignorando el hecho clave que apuntaba a la simulación relativa. El juez tiene el deber de interpretar la demanda integralmente (hechos + pretensiones). Si los hechos debatidos configuran la simulación relativa, declararla no viola la congruencia, aunque la pretensión mencione la absoluta. Ordenó pruebas para determinar la validez de las donaciones encubiertas antes de dictar fallo de reemplazo.
La Corte Suprema de Justicia SC1906-2025 casó una sentencia del Tribunal Superior de Bogotá que, a pesar de encontrar probada una simulación relativa (donaciones disfrazadas de compraventas), se negó a declararla por considerar que violaba el principio de congruencia, ya que los demandantes habían solicitado la simulación absoluta en sus pretensiones. La Corte determinó que el Tribunal cometió un error de hecho manifiesto al interpretar incorrectamente la demanda.
Los demandantes, dos hijos varones, iniciaron un proceso contra sus hermanas (y otros herederos) buscando que se declarara la inexistencia, nulidad absoluta o, subsidiariamente, la simulación absoluta de varias escrituras públicas mediante las cuales su padre, poco antes de morir, les "vendió" diversos inmuebles. Alegaron que las compradoras no tenían capacidad económica, el precio nunca se pagó, el padre se empobreció notoriamente y que el verdadero propósito era realizar donaciones encubiertas para perjudicar su vocación hereditaria. Crucialmente, en el **hecho 17** de la demanda afirmaron que las ventas "ocultan una donación 'simulada'". El Juzgado negó las pretensiones. El Tribunal confirmó, pero con una argumentación diferente: encontró probados varios indicios graves de simulación (móvil para simular, parentesco, falta de pago del precio, empobrecimiento del vendedor) que apuntaban claramente a una simulación relativa (donación encubierta). Sin embargo, se abstuvo de declararla porque la demanda pedía la simulación *absoluta*, y hacerlo iría contra el principio de congruencia (Art. 281 CGP).
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