SC1907-2025 No basta probar incumplimiento del contratista: para cobrar póliza de cumplimiento se debe probar el daño y su cuantía
📌 Resumen Exprés
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- 📰 Tipo de proceso: Ordinario (Cobro de Póliza de Cumplimiento) - Recurso de Casación.
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- 🌐 Tema clave: Prueba del siniestro (daño y cuantía) en seguro de cumplimiento, carga de la prueba, deber del juez de decretar pruebas de oficio.
- 📎 Controversia: ¿Debe la aseguradora pagar la póliza de cumplimiento si el asegurado (Mineros S.A.) prueba el incumplimiento del contratista (Consorcio Ménsula Tradeco), pero fracasa en demostrar con claridad la existencia, el nexo causal y la cuantía de los perjuicios específicos reclamados (intereses y sobrecosto de energía)? ¿Debió el juez decretar pruebas de oficio para tasar el perjuicio?.
- ✅ Decisión: NO. La Corte Suprema **NO CASA** la sentencia. El Tribunal actuó correctamente al negar las pretensiones. [cite_start]La carga de probar el daño (perjuicio) y su cuantía recae en el demandante (asegurado). Los testimonios y reportes presentados fueron insuficientes, genéricos o imprecisos. El juez no tiene la obligación de decretar pruebas de oficio para suplir la negligencia probatoria de la parte.
La Corte Suprema de Justicia SC1907-2025 denegó el recurso de casación de Mineros S.A. y confirmó la decisión del Tribunal Superior de Medellín, que le negó el pago de una póliza de cumplimiento por \$2.500 millones a cargo de Aseguradora Confianza S.A. La Corte sostuvo que, aunque el incumplimiento del contratista fue probado, el asegurado (Mineros S.A.) no logró demostrar con claridad la existencia, el nexo causal y la cuantía de los perjuicios específicos que reclamaba.
El litigio se originó por un contrato de 2012 para la construcción de la Central Hidroeléctrica Providencia III, celebrado entre Leasing Bancolombia (actuando para Mineros S.A.) y el Consorcio Ménsula Tradeco. El contrato, asegurado por Confianza, terminó por vencimiento del plazo el 24 de septiembre de 2013 sin que la obra estuviera finalizada. Mineros S.A. alegó que el incumplimiento del contratista (mala gestión de nómina, inventarios y retrasos, le generó perjuicios (daño emergente) por más de \$20 mil millones, principalmente por intereses adicionales pagados a Leasing Bancolombia (\$10.4B) y la necesidad de comprar energía a EPM (\$10.2B).
📌 Criterio jurisprudencial
Para demostrar el siniestro en un seguro de cumplimiento, el asegurado debe acreditar la trilogía de la responsabilidad contractual: (i) el incumplimiento del contratista, (ii) el daño o perjuicio patrimonial sufrido, y (iii) el nexo de causalidad entre ambos. El juez no tiene la obligación de decretar pruebas de oficio (Art. 170 CGP) para suplir la negligencia probatoria de la parte demandante en acreditar la cuantía del daño. No se viola la libertad probatoria (sana crítica) cuando un juez considera que testimonios genéricos o de empleados son "insuficientes" para probar perjuicios financieros complejos, frente a pruebas más idóneas (como facturas o contabilidad detallada) que fueron omitidas.
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