Comercial
SC1947-2021 Cambio su doctrina; frente a la ausencia de una reclamación extrajudicial del seguro la mora del asegurador está determinada por su constitución en mora, surtida por la notificación del auto admisorio
1 de junio de 2021 2 min de lecturaGMH Abogados
La Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia SC1947-2021 Cambio su doctrina: la Sala abandona la tesis que consistía en que, frente a la ausencia de una reclamación extrajudicial del seguro y la formulación de la correspondiente demanda judicial, la mora del asegurador está determinada por su constitución en mora, surtida por la notificación del auto admisorio, de conformidad con lo que estatuye el artículo 94 del CGP.
En la sentencia además se estudia sobre los siguientes temas:
- La cuantía de la condena impuesta a la compañía de seguros -en su condición de llamada en garantía en proceso de responsabilidad extracontractual que se formula frente a la empresa asegurada- por los perjuicios morales de los padres, hermanos y abuelos de las víctimas menores de edad, que fallecieron en accidente de tránsito.
- Interpretación de las condiciones generales de las pólizas en el
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