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Impugnación de Paternidad: ADN no es prueba reina ante Reconocimiento Voluntario y Posesión Notoria

Corporación: Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Civil, Agraria y Rural) Sentencia SC2428-2025 del 19 de Diciembre de 2025

📌 Resumen Ejecutivo

  • 📰 Supuesto Fáctico: Una persona designada como "apoyo judicial transitorio" demandó la impugnación de la paternidad de una hija reconocida voluntariamente por el titular (quien falleció durante el proceso). La demandada se opuso alegando que el reconocimiento fue voluntario y consciente ("hija de crianza") y solicitó pruebas testimoniales.
  • 🌐 Controversia: ¿Es procedente dictar sentencia anticipada con base exclusiva en la prueba de ADN (que excluyó la paternidad) cuando la parte demandada alega posesión notoria del estado civil y reconocimiento consciente de la no-biológica?
  • ✅ Decisión CSJ: CASA la sentencia. Establece que la realidad biológica no es el único criterio de filiación. Cuando se plantea una defensa basada en la voluntad (reconocimiento consciente) o la solidaridad (posesión notoria), el juez debe decretar pruebas y fallar de fondo, no anticipadamente.

El caso aborda la tensión entre la verdad biológica y la verdad social o volitiva en el derecho de familia. La demandante, actuando como apoyo judicial de un hombre con enfermedad grave (quien luego falleció), impugnó la paternidad de una joven que había sido reconocida por él 14 años después de su nacimiento. La prueba de ADN confirmó la exclusión de paternidad biológica. Ante esto, los jueces de instancia (Juzgado y Tribunal) aplicaron el artículo 386 del CGP y dictaron sentencia anticipada declarando que la joven no era hija del causante, ignorando las pruebas solicitadas por ella para demostrar que su padre la reconoció "a sabiendas" de no ser el biológico y que existía un fuerte vínculo socioafectivo.

La Corte Suprema aprovecha este caso para corregir dos yerros fundamentales: 1) La indebida aplicación de la figura de sentencia anticipada en procesos de filiación complejos donde la biología no es el único factor litigioso, y 2) La indebida representación derivada de una mala aplicación de la Ley 1996 de 2019 (Ley de Apoyos), criticando que se designen apoyos mediante auto y con facultades generales, cuando la norma exige sentencia y facultades específicas.

📌 Ratio Decidendi: Biología vs. Voluntad

La Corte reitera que el reconocimiento de un hijo es un acto de autonomía de la voluntad. Si se demuestra que el padre reconoció al hijo a sabiendas de que no era biológico (por amor, solidaridad o proyecto de vida), ese reconocimiento se torna inexpugnable. En consecuencia, la prueba de ADN no es suficiente para decretar la impugnación si la defensa alega y busca probar esa voluntad consciente. El juez no puede dictar sentencia anticipada (Art. 386 CGP) cercenando el derecho a probar la posesión notoria o la "paternidad de crianza".

Análisis: Vicios en la Ley 1996 y Debido Proceso

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SC2428-2025 Impugnación de Paternidad | GMH LEX