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SC2503-2021: Presunciones legales sobre la sociedad patrimonial que habilitan su declaración vía judicial.
29 de noviembre de 2021 3 min de lecturaGMH Abogados
La ilustre Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC2503-2021, desarrolló las presunciones legales sobre la sociedad patrimonial que habilitan su declaración vía judicial. La Corte conoció del recurso de casación contra la sentencia de segundo grado de la sala civil familia del Tribunal Superior de San Gil, en el proceso verbal de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial, y su correspondiente disolución y liquidación.
Ante ese panorama, mediante sentencia él a quo resolvió denegar las súplicas de la demanda, decisión que fue apelada y el Tribunal de instancia modificó la providencia recurrida en el sentido de declarar la unión marital de hecho en conjunto con la sociedad patrimonial que se deriva de aquella, la cual declaró disuelta y en estado de liquidación.
Los cargos endilgados a la sentencia recurrida, se centraron en argumentar la falta de valoración probatoria por parte del Tribunal de los elementos allegados al proceso, encaminados estos a acreditar la vigencia de la unión marital en cuanto a la disolución de anteriores sociedades conyugales o patrimoniales. En este sentido, la Corte abordó el estudio de las uniones maritales de hecho así:
A tono con el artículo primero de la Ley 54 de 1990 se denomina Unión Marital
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