Comercial
SC2751-2024 El contrato de corretaje futbolístico.
11 de noviembre de 2024 3 min de lecturaGMH Abogados
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2751-2024 se pronunció sobre el contrato de corretaje futbolístico. Al respecto dijo:
Los jugadores o clubes se vinculan con los agentes por medio de contratos de representación, con el «objetivo de establecer una relación legal para proporcionar servicios de representación», así como servicios de «asesoramiento jurídico, planificación financiera, ‘ojeamiento’, consultoría, gestión de los derechos de imagen y negociación de contratos comerciales, entre otros». Según el reglamento sobre agentes de la Federación Colombiana de Fútbol, la representación es un «servicio relacionado con el fútbol llevado a cabo para o en representación de un cliente, incluida toda negociación y comunicación informativa o preparatoria, u otras actividades afines, realizada con el objetivo y/o la intención completar una transacción». Asimismo, puede incluir otros servicios, «entre los que se incluyen el asesoramiento jurídico, la planificación financiera, la consultoría, la gestión de los derechos de imagen y la negociación de contratos comerciales, entre otros».
Contrato que puede caracterizarse, sin ánimo de exhaustividad, de la siguiente forma:
(I) Multiforme, por carecer de una regulación específica que permita encasillar este negocio jurídico dentro de una determinada forma típica, aunque comporte rasgos propios de varias de ellas, como el corretaje, mandato y arrendamiento de servicios, pues el agente puede obligarse a buscar contrapartes negociales, representar a los jugadores o clubes en los procesos de negociación, o brindar asesoría en múltiples temas. De allí que la doctrina afirme que «se trata de un contrato atípico donde la nota de la representación determina su mayor aproximación con la figura del mandato. No obstante, la complejidad de la relación y las obligaciones -expresas e implícitas- de asesoramiento y gestión implican que la función representativa sea sólo un aspecto -quizá no el más importante- del contenido contractual» 18.
(II) Bilateral, por cuanto el cliente y el agente adquieren obligaciones recíprocas. Aquél, la de pagar la remuneración, colaborar, informar y abstenerse de incurrir en conductas prohibidas (artículo 18 del Reglamento sobre Agentes de Fút
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