Comercial
SC2751-2024 El contrato de corretaje futbolístico.
11 de noviembre de 2024 3 min de lecturaGMH Abogados
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2751-2024 se pronunció sobre el contrato de corretaje futbolístico. Al respecto dijo:
Los jugadores o clubes se vinculan con los agentes por medio de contratos de representación, con el «objetivo de establecer una relación legal para proporcionar servicios de representación», así como servicios de «asesoramiento jurídico, planificación financiera, ‘ojeamiento’, consultoría, gestión de los derechos de imagen y negociación de contratos comerciales, entre otros». Según el reglamento sobre agentes de la Federación Colombiana de Fútbol, la representación es un «servicio relacionado con el fútbol llevado a cabo para o en representación de un cliente, incluida toda negociación y comunicación informativa o preparatoria, u otras actividades afines, realizada con el objetivo y/o la intención completar una transacción». Asimismo, puede incluir otros servicios, «entre los que se incluyen el asesoramiento jurídico, la planificación financiera, la consultoría, la gestión de los derechos de imagen y la negociación de contratos comerciales, entre otros».
Contrato que puede caracterizarse, sin ánimo de exhaustividad, de la siguiente forma:
(I) Multiforme, por carecer de una regulación específica que permita encasillar este negocio jurídico dentro de una determinada forma típica, aunque comporte rasgos propios de varias de ellas, como el corretaje, mandato y arrendamiento de servicios, pues el agente puede obligarse a buscar contrapartes negocial
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